A/RES/59/45
internacionales y otras organizaciones internacionales que figuran en los anteriores
informes del Secretario General 22;
7.
Reafirma la importancia del papel de la Asamblea General, el Consejo
Económico y Social y el Comité del Programa y de la Coordinación en la movilización
y vigilancia, según proceda, de la asistencia económica suministrada por la comunidad
internacional y el sistema de las Naciones Unidas a los Estados que afrontan
problemas económicos especiales como resultado de la aplicación de medidas
preventivas o coercitivas impuestas por el Consejo de Seguridad, así como, según
proceda, en la búsqueda de soluciones para los problemas económicos especiales de
esos Estados;
8.
Toma nota de la decisión adoptada por el Consejo Económico y Social en
su resolución 2000/32, de 28 de julio de 2000, de seguir considerando la cuestión de la
asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, invita al
Consejo a que, en su período de sesiones de organización de 2005, tome las disposiciones procedentes con este fin dentro de su programa de trabajo para 2005 y a que
siga considerando esa cuestión y decide transmitir el informe más reciente del Secretario General sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones, junto con el material de antecedentes que corresponda, al Consejo en su período de sesiones sustantivo
de 2005;
9.
Invita a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, las organizaciones regionales y los Estados Miembros a que tengan en cuenta de manera más
concreta y directa, según proceda, los problemas económicos especiales de los terceros
Estados afectados por las sanciones impuestas en virtud del Capítulo VII de la Carta
y que, con tal fin, consideren la posibilidad de mejorar los procedimientos para celebrar consultas a fin de mantener un diálogo constructivo con esos Estados, incluso
mediante la celebración de reuniones periódicas y frecuentes y, en su caso, reuniones especiales entre los terceros Estados afectados y la comunidad de donantes, con
la participación de los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales;
10. Pide al Comité Especial de la Carta de las Naciones Unidas y del fortalecimiento del papel de la Organización que, en su período de sesiones de 2005, siga
examinando con carácter prioritario y en un marco y con modalidades sustantivas
adecuados la cuestión de la aplicación de las disposiciones de la Carta relativas a la
asistencia a terceros Estados afectados por la aplicación de sanciones de conformidad
con el Capítulo VII de la Carta, sobre la base de todos los informes del Secretario
General en la materia, en particular el informe de 1998, que contiene un resumen de
las deliberaciones y las principales conclusiones de la reunión del grupo especial de
expertos convocada en cumplimiento del párrafo 4 de la resolución 52/16220, junto con
el informe más reciente del Secretario General sobre esta cuestión21, y teniendo en
cuenta el informe que presentará el grupo de trabajo oficioso del Consejo de Seguridad
sobre cuestiones generales relacionadas con las sanciones, las propuestas presentadas
sobre la cuestión, el debate de esta cuestión en la Sexta Comisión durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General y el texto relativo a la
cuestión de las sanciones impuestas por las Naciones Unidas que figura en el anexo II
de la resolución 51/242, así como la aplicación de las disposiciones de las resoluciones
_______________
22
6
Véanse A/54/383 y Add.1, A/55/295 y Add.1, A/57/165 y Add.1 y A/58/346.
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