A/RES/67/145
Trata de mujeres y niñas
edad y otros tipos de capacidad técnica, así como la asistencia judicial recíproca, y
combatiendo la corrupción y el blanqueo de las ganancias procedentes de la trata, en
particular la que tiene por objeto la explotación sexual con fines comerciales, y a
que se aseguren, según proceda, de que esos acuerdos e iniciativas respondan
concretamente al problema de la trata en cuanto afecta a las mujeres y las niñas;
19. Exhorta a todos los gobiernos a que tipifiquen como delito la trata de
personas en todas sus formas, reconociendo su incidencia cada vez mayor con fines
de explotación sexual, explotación y abuso sexuales con fines comerciales, turismo
sexual y trabajo forzoso, y a que enjuicien y castiguen a los infractores e
intermediarios, incluidos los funcionarios públicos implicados en la trata de
personas, ya sean nacionales o extranjeros, poniéndolos a disposición de las
autoridades nacionales competentes, bien en el país de origen del infractor o en el
país donde ocurra el abuso, con las debidas garantías procesales, y a que penalicen a
quienes ocupen cargos de autoridad y sean declarados culpables de atentar
sexualmente contra las víctimas de la trata cuya custodia les haya sido confiada;
20. Insta a los gobiernos a que tomen todas las medidas apropiadas para que
no se penalice a las víctimas de la trata ni se las procese por actos cometidos como
consecuencia directa de su situación, y para que no vuelvan a convertirse en
víctimas a causa de medidas adoptadas por autoridades gubernamentales, y alienta a
los gobiernos a impedir, dentro de su marco jurídico y con arreglo a sus políticas
nacionales, que las víctimas de la trata de personas sean enjuiciadas por motivo de
su entrada o residencia ilegal en un país;
21. Invita a los gobiernos a que consideren la posibilidad de establecer o
reforzar un mecanismo nacional de coordinación, por ejemplo, un relator nacional o
un órgano interinstitucional, con la participación, según proceda, de la sociedad
civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, a fin de fomentar el
intercambio de información y dar a conocer datos, causas subyacentes, factores y
tendencias en relación con la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, e
incluyan datos sobre las víctimas de la trata desglosados por sexo y edad;
22. Alienta a los gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones
Unidas a que, dentro de los límites de los recursos existentes, adopten medidas
apropiadas para sensibilizar a la opinión pública respecto de la cuestión de la trata
de personas, particularmente de mujeres y niñas, incluidos los factores que las hacen
vulnerables a la trata; desalienten la demanda que fomenta toda forma de
explotación, incluida la explotación sexual y el trabajo forzoso con el fin de
eliminar esa demanda; divulguen las leyes, disposiciones y sanciones relacionadas
con esta cuestión; e insistan en que la trata es un delito grave;
23. Exhorta a los gobiernos interesados a que asignen recursos, según proceda,
para facilitar el acceso a programas adecuados destinados a facilitar la recuperación
física, psicológica y social de las víctimas de la trata, en particular mediante la
formación profesional, la asistencia jurídica en un idioma que comprendan y la
atención médica, inclusive en relación con el VIH/SIDA, y adoptando medidas para
cooperar con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a fin de
prestar atención social, médica y psicológica a las víctimas;
24. Alienta a los gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones
intergubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, emprendan o mejoren
las campañas destinadas a aclarar las oportunidades, las limitaciones, los derechos y
las responsabilidades en materia de migración, así como la información sobre los
riesgos de la migración irregular y los medios utilizados por los tratantes, a fin de que
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