Trata de mujeres y niñas A/RES/67/145 las mujeres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa y no se conviertan en víctimas de la trata; 25. Alienta también a los gobiernos a que examinen y fortalezcan, según proceda, la aplicación efectiva dentro de su territorio o jurisdicción de las leyes laborales pertinentes y de otro tipo que tengan por objeto o por efecto exigir que las empresas, incluidas las agencias de contratación, tomen medidas para prevenir y combatir la trata de personas en las cadenas de producción y distribución, y a que evalúen periódicamente si tales leyes resultan adecuadas y remedien las deficiencias; 26. Invita a las empresas a que consideren la adopción de códigos de conducta para asegurar el trabajo decente y prevenir cualquier tipo de práctica de explotación que fomente la trata; 27. Alienta a los gobiernos a que intensifiquen la colaboración con las organizaciones no gubernamentales para establecer y ejecutar programas eficaces en función del género y la edad, a fin de asesorar y capacitar a las víctimas de la trata y facilitar su reintegración en la sociedad, así como programas que ofrezcan albergue y servicios de ayuda a quienes hayan sido víctimas o puedan serlo; 28. Insta a los gobiernos a que impartan o consoliden programas de capacitación y concienciación para prevenir y combatir la trata de personas, incluida la explotación sexual de mujeres y niñas, dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios judiciales, de inmigración y otros funcionarios pertinentes, y a este respecto exhorta a los gobiernos a que velen por que, en el trato dispensado a las víctimas de la trata, especialmente por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios de inmigración, los oficiales consulares, los trabajadores sociales y otros funcionarios con responsabilidades de respuesta inicial, se respeten plenamente sus derechos humanos, se atienda a su situación específica en función del género y la edad y se observe el principio de no discriminación, incluida la prohibición de la discriminación racial; 29. Invita a los gobiernos a adoptar medidas para que en los procedimientos de justicia penal y en los programas de protección de testigos se tenga en cuenta la situación particular de las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata, y para que estas reciban apoyo y asistencia, según corresponda, y puedan presentar sin temor denuncias a la policía o a otras autoridades y comparecer cuando así lo requiera el sistema de justicia penal, y a velar por que en esos momentos tengan acceso a servicios de protección adaptados al género y la edad de las víctimas y, cuando proceda, a los correspondientes servicios de asistencia social, médica, financiera y jurídica, incluida la posibilidad de recibir una indemnización por los daños sufridos; 30. Invita también a los gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos encaminados a resolver de forma acelerada los casos de trata de personas y a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, entre otras cosas, formulen, apliquen y consoliden sistemas y mecanismos para combatir la trata de personas; 31. Invita además a los gobiernos a que alienten a los medios de comunicación, incluidos los proveedores de servicios de Internet, a adoptar o reforzar medidas de autorregulación para promover una utilización responsable de dichos medios, especialmente Internet, con miras a eliminar la explotación de mujeres y niños, en particular de niñas, que podría fomentar la trata; 32. Invita a las empresas, en particular de los sectores del turismo, los viajes y las telecomunicaciones, las agencias de contratación pertinentes y las 9/11

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