Trata de mujeres y niñas
A/RES/67/145
de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y por organismos de las
Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales y gubernamentales
pertinentes, en el marco de sus mandatos vigentes, así como por la sociedad civil,
para hacer frente al grave delito de la trata de personas, y alentando a dichas
instancias a que prosigan sus esfuerzos y compartan en la mayor medida posible sus
conocimientos y mejores prácticas,
Observando el mandato de la Relatora Especial sobre la trata de personas,
especialmente mujeres y niños y el hecho de que parte de su tarea consiste en
incorporar la perspectiva de género y de edad en toda la labor que define su
mandato, lo cual implica, entre otras cosas, determinar aspectos de vulnerabilidad
específicos al género y la edad en relación con la cuestión de la trata de personas,
Reconociendo la inclusión de crímenes relacionados con el género en el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional 11, que entró en vigor el 1 de julio de 2002,
Teniendo presente que todos los Estados tienen la obligación de actuar con la
debida diligencia para prevenir e investigar la trata de personas y castigar a los
responsables, así como de rescatar a las víctimas y tomar medidas para protegerlas,
y que toda omisión a este respecto constituye una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las víctimas y menoscaba o anula su
disfrute,
Profundamente preocupada por el número cada vez mayor de mujeres y niñas
que son objeto de trata, inclusive con destino a países desarrollados, así como dentro
de las regiones y los Estados y entre ellos, y por el hecho de que también los
hombres y los niños varones son víctimas de la trata, inclusive con fines de
explotación sexual,
Reconociendo que determinadas medidas que se vienen aplicando contra la
trata de personas carecen de la especificidad necesaria en cuanto al género y la edad
para responder de manera efectiva a la situación de las mujeres y las niñas, que son
particularmente vulnerables a la trata con fines de explotación sexual, trabajo o
servicios forzosos y otras formas de explotación, lo cual pone de manifiesto la
necesidad de adoptar un enfoque en función del género y la edad en todas las
medidas destinadas a combatir la trata,
Reconociendo también la necesidad de hacer frente a las repercusiones de la
globalización en el problema especial de la trata de mujeres y niños, en particular
de niñas,
Reconociendo además que la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades
socioeconómicas, la violencia por razón de género, la discriminación y la
marginación son algunos de los factores que contribuyen a hacer a las personas
vulnerables a la trata,
Reconociendo la necesidad de reforzar las iniciativas relacionadas con la
provisión de documentos pertinentes, como los de inscripción de nacimientos, a fin
de reducir el riesgo de trata de personas y ayudar a identificar a las víctimas,
Reconociendo también que, pese a los progresos realizados, persisten
problemas a la hora de prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas, y que deben
hacerse nuevos esfuerzos para aprobar legislación adecuada y adoptar programas
para aplicarla, y para seguir mejorando la reunión de datos y estadísticas fiables
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2187, núm. 38544.
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