Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales A/RES/73/123 adoptadas por la Asamblea General en relación con los Decenios Internacionales Segundo y Tercero para la Eliminación del Colonialismo en todos los Territorios que todavía no hayan ejercido su derecho a la libre determinación, incluida la independencia, y en particular que: a) Formule propuestas concretas para poner fin al colonialis mo y la informe al respecto en su septuagésimo cuarto período de sesiones; b) Siga examinando la aplicación por los Estados Miembros de la resolución 1514 (XV) y demás resoluciones relativas a la descolonización; c) Siga examinando la situación política, económica y social de los Territorios No Autónomos y le recomiende, según proceda, las medidas que más convenga adoptar para que las poblaciones de esos Territorios puedan ejercer su derecho a la libre determinación, incluida la independencia, de conformidad con las resoluciones relativas a la descolonización, entre ellas las relativas a Territorios concretos; d) Formule y concluya, lo antes posible y en colaboración con la Potencia administradora y el Territorio en cuestión, un programa de trabajo constructivo, caso por caso, para los Territorios No Autónomos, con objeto de facilitar el cumplimiento del mandato del Comité Especial y de las resoluciones relativas a la descolonización, incluidas las relativas a Territorios concretos; e) Siga enviando misiones visitadoras y especiales a los Territorios No Autónomos de conformidad con las resoluciones relativas a la descolonización, incluidas las relativas a Territorios concretos; f) Lleve a cabo seminarios, según proceda, para recibir y difundir información sobre la labor del Comité Especial y facilite la participación de los pueblos de los Territorios No Autónomos en dichos seminarios; g) Adopte todas las medidas necesarias con el fin de obtener apoyo , a nivel mundial, de Gobiernos y de organizaciones nacionales e internacionales para el logro de los objetivos de la Declaración y la aplicación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; h) Celebre todos los años la Semana de Solidaridad co n los Pueblos de los Territorios No Autónomos; 9. Exhorta a las Potencias administradoras a que sigan cooperando con el Comité Especial en el cumplimiento de su mandato, y, entre otras cosas, a que faciliten la realización de las misiones visitadoras del Comité a los Territorios, caso por caso, y de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a Territorios concretos; 10. Reafirma que las misiones visitadoras de las Naciones Unidas a los Territorios No Autónomos, según proceda, son un instrumento eficaz para conocer la situación de los pueblos de los Territorios, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas relativas a Territorios concretos y, en consecuencia, solicita al Comité Especial que realice al menos una misión visitadora por año; 11. Recuerda que el plan de acción del Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo 3, actualizado según sea necesario, representa una base legislativa importante para que los Territorios No Autónomos alcancen la autonomía y que la evaluación caso por caso de la consecución de la autonomía en cada Territorio puede constituir una importante contribución a ese proceso; __________________ 3 18-21511 A/56/61, anexo. 3/4

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