A/HRC/RES/20/6 Económicos, Sociales y Culturales, prohíben la discriminación por razones de género e incluyen garantías para que las mujeres y los hombres y las niñas y los niños puedan ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en pie de igualdad, Profundamente preocupado por el hecho de que las mujeres de todo el mundo siguen sufriendo importantes desventajas como resultado de leyes y prácticas discriminatorias y que la igualdad de jure y de facto no se ha conseguido en ningún país del mundo, Reconociendo que las mujeres hacen frente a múltiples formas de discriminación, Reconociendo también que la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todas las esferas de la vida es esencial para el pleno y completo desarrollo económico, político y social de un país, Teniendo presente que para eliminar la discriminación contra la mujer es preciso considerar el contexto socioeconómico específico de la mujer, y reconociendo que las leyes, políticas, costumbres y tradiciones que restringen el acceso igualitario de la mujer a una plena participación en los procesos de desarrollo y la vida pública y política son discriminatorias y pueden contribuir a feminizar la pobreza, Teniendo presente también que las mujeres y las niñas constituyen más de la mitad de la población mundial, que la igualdad de derechos y oportunidades es un elemento decisivo para alcanzar el desarrollo sostenible en los ámbitos económico, político y social y para encontrar soluciones duraderas a los problemas de alcance mundial, y que la igualdad de género es beneficiosa para las mujeres, los hombres, las niñas y los niños de la sociedad en su conjunto, Teniendo presentes los problemas a que siguen haciendo frente los países de todo el mundo para superar la desigualdad entre el hombre y la mujer, Reiterando la necesidad de redoblar los esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en todo el mundo, Agradeciendo la labor realizada por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos cuya labor se refiere a la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y las formas contemporáneas de la esclavitud, así como por otros órganos, organismos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas con el fin de erradicar la discriminación en la legislación y en la práctica en todo el mundo, y tomando nota de la labor realizada al respecto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Considerando que los períodos de transición política constituyen una oportunidad única de impulsar la participación y la representación igualitarias de la mujer en las esferas económica, política y social, 1. Agradece la labor inicial realizada por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, y toma nota de su primer informe1; 2. Reconoce el enfoque constructivo adoptado por el Grupo de Trabajo y lo exhorta a que, en el desempeño de su mandato, conserve ese enfoque y mantenga un diálogo con los Estados donde se aborde la eliminación de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en todas las esferas desde la perspectiva de las obligaciones 1 2 A/HRC/20/28. GE.12-15534

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