A/HRC/RES/20/6 asumidas por los Estados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, teniendo en cuenta las buenas prácticas que hayan propiciado transformaciones en distintos contextos y a la luz de las diferentes realidades que viven las mujeres; 3. Acoge complacido las prioridades temáticas señaladas por el Grupo de Trabajo, a saber, la vida política y pública, la vida económica y social, la vida familiar y cultural, y la salud y la seguridad; 4. Pide al Grupo de Trabajo que, en el desempeño de su mandato, preste especial atención a la importancia fundamental que tiene el derecho a la educación para el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todas las esferas, y para el logro de la igualdad y la no discriminación; 5. Pide también al Grupo de Trabajo que, en el desempeño de su mandato, preste una atención específica a las buenas prácticas que han contribuido a movilizar a la sociedad en su conjunto, incluidos los hombres y los niños, en pos de la eliminación de la discriminación contra la mujer; 6. Pide además al Grupo de Trabajo que, en el desempeño de su mandato, ofrezca apoyo a las iniciativas emprendidas por los Estados para hacer frente a las formas múltiples de discriminación contra la mujer en cumplimiento de sus obligaciones como Estados partes en los tratados pertinentes de derechos humanos con respecto a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como en cumplimiento de los compromisos conexos, cuando proceda; 7. Afirma que para lograr la igualdad es necesario apoyar el empoderamiento de la mujer en todas las esferas; 8. Pone de relieve la destacada función que incumbe a la mujer en el desarrollo económico y en la erradicación de la pobreza, e insiste en la necesidad de promover el principio de igual remuneración por igual trabajo o trabajo de igual valor y un mayor reconocimiento del valor del trabajo no remunerado de la mujer, así como de formular y promover políticas que permitan compatibilizar las obligaciones laborales con las familiares; 9. Exhorta a los Estados a que aseguren la plena representación y la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones políticas, sociales y económicas, condición esencial para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer y la niña, y factor decisivo en la erradicación de la pobreza; 10. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Grupo de Trabajo y le presten asistencia en su labor, proporcionen toda la información necesaria disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes del grupo de trabajo para visitar sus países, a fin de permitirle cumplir su mandato de manera eficaz; 11. Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo en el desempeño de su mandato; 12. Decide seguir examinando esta cuestión de acuerdo con el programa de trabajo anual del Consejo de Derechos Humanos. 31ª sesión 5 de julio de 2012 [Aprobada sin votación.] GE.12-15534 3

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