A/RES/56/121
Observando la necesidad de prevenir la utilización de la tecnología de la
información con fines delictivos,
Reconociendo la necesidad de que los Estados y el sector privado cooperen
para luchar contra la utilización de la tecnología de la información con fines
delictivos,
Subrayando la necesidad de fomentar la coordinación y la cooperación entre
los Estados en la lucha contra la utilización de la tecnología de la información con
fines delictivos y, en ese contexto, haciendo hincapié en la función que pueden
desempeñar las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y
regionales,
Acogiendo con satisfacción la labor del Décimo Congreso de las Naciones
Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,
Expresando su reconocimiento por la labor realizada por la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal en sus períodos de sesiones noveno y décimo
y la subsiguiente preparación de un plan de acción contra los delitos de alta
tecnología y relacionados con las redes informáticas, en que se reconoce, entre otras
cosas, la necesidad de hacer cumplir la ley con eficacia y de mantener una
protección efectiva de la privacidad y otros derechos básicos conexos, así como la
necesidad de tener en cuenta la labor que se realiza en otros foros 3,
Observando la labor de organizaciones internacionales y regionales en la lucha
contra el delito de alta tecnología, incluida la labor del Consejo de Europa en la
preparación del Convenio sobre el Delito Cibernético 4, así como la labor de esas
organizaciones encaminada a fomentar un diálogo entre los gobiernos y el sector
privado sobre la seguridad y la confianza en el espacio cibernético,
1.
Invita a los Estados Miembros a que, al elaborar leyes y políticas
nacionales y al adoptar prácticas para luchar contra la utilización de la tecnología de
la información con fines delictivos, tengan en cuenta, según proceda, la labor y los
logros de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y de otras
organizaciones internacionales y regionales;
2.
Toma nota del valor de las medidas enunciadas en su resolución 55/63, e
invita nuevamente a los Estados Miembros a que las tengan en cuenta en su lucha
contra la utilización de la tecnología de la información con fines delictivos;
3.
Decide aplazar el examen de este tema, mientras se realiza la labor
prevista en el plan de acción contra los delitos de alta tecnología y relacionados con
las redes informáticas de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal3.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
_______________
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 10
(E/2001/30/Rev.1), segunda parte, cap. I.
4
Consejo de Europa, Série des Traités européens, No.185.
2
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