A/RES/55/56 particular a los pequeños productores, ni obstaculizar el desarrollo de la industria del diamante, Recordando todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones 1173 (1998), de 12 de junio de 1998, 1295 (2000), de 18 de abril de 2000, y 1306 (2000), de 5 de julio de 2000, así como la resolución 1304 (2000), de 16 de junio de 2000, Poniendo de relieve las nuevas e importantes iniciativas que se han adoptado para hacer frente a este problema, en particular por los Gobiernos de Angola y Sierra Leona y por otros importantes países productores, elaboradores, exportadores e importadores, así como por la industria del diamante y la sociedad civil, entre las que cabe mencionar la creación del Consejo Mundial del Diamante por parte de la industria, Acogiendo con satisfacción la iniciativa de los países africanos productores de diamantes de emprender un proceso de consultas abiertas con los gobiernos, la industria y la sociedad civil, denominado Proceso de Kimberley, para ocuparse de esta cuestión, Tomando nota de la declaración ministerial hecha pública al término de la reunión sobre la cuestión de los diamantes, celebrada en Pretoria el 21 de septiembre de 2000 1, Tomando nota también del comunicado de la reunión intergubernamental sobre los diamantes de zonas en conflicto, celebrada en Londres los días 25 y 26 de octubre de 2000 2, 1. Pide a todos los Estados que apliquen íntegramente las medidas decididas por el Consejo de Seguridad con la finalidad de romper el vínculo entre el comercio de diamantes de zonas en conflicto y el suministro de armas, combustibles u otro material prohibido a los movimientos rebeldes; 2. Insta a todos los Estados a que apoyen los intentos de los países productores, elaboradores, exportadores e importadores de diamantes, así como de la industria del diamante, para encontrar la manera de romper el vínculo entre los diamantes de zonas en conflicto y los conflictos armados, y alienta a que, con esta finalidad, se adopten otras iniciativas pertinentes, entre ellas la mejora de la cooperación internacional para hacer cumplir la ley; 3. Expresa la necesidad de examinar de manera urgente y detenida la posibilidad de adoptar medidas eficaces y pragmáticas para hacer frente al problema de los diamantes de zonas en conflicto, considerando en particular los siguientes elementos: a) La creación y aplicación de un sistema sencillo y práctico de certificación internacional de los diamantes en bruto; b) El hecho de que el sistema debe basarse principalmente en los sistemas nacionales de certificación; c) La necesidad de que las prácticas nacionales se ajusten a normas mínimas internacionalmente convenidas; 1 2 2 A/55/638, anexo. A/55/628, anexo.

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