A/RES/64/231 A. Condiciones de servicio de los funcionarios del cuadro orgánico y de categorías superiores 1. Evolución del margen Recordando la sección I.B de su resolución 51/216 y el mandato permanente que ha conferido a la Comisión para que siga examinando la relación entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos) en puestos comparables en Washington, D.C. (denominada “el margen”), Observa que el margen entre la remuneración neta de los funcionarios de 1. las Naciones Unidas de las categorías P-1 a D-2 en Nueva York y la de los funcionarios en puestos comparables de la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington, D.C., se estima en 113,8 para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2009 y que el promedio del margen en los últimos cinco años (de 2005 a 2009) se sitúa en 113,6; Reafirma que debería mantenerse el intervalo de 110 a 120 para el 2. margen entre la remuneración neta de los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas en Nueva York y la de los funcionarios en puestos equivalentes de la administración pública utilizada en la comparación, en el entendimiento de que el margen se mantendría cerca del punto medio conveniente de 115 durante cierto tiempo; 2. Escala de sueldos básicos/mínimos Recordando su resolución 44/198, en la que estableció un nivel de sueldos netos mínimos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores con referencia a los niveles de sueldos netos básicos de los funcionarios que prestan servicios en puestos comparables en la ciudad de base de la administración pública utilizada en la comparación (la administración pública federal de los Estados Unidos), Aprueba, con efecto a partir del 1° de enero de 2010, como recomendó la Comisión en el párrafo 66 de su informe1, la escala revisada de sueldos brutos y netos para los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que figura en el anexo IV de dicho informe; 3. Equilibrio entre los géneros y equilibrio geográfico 1. Observa con desaliento los escasos progresos realizados en relación con la representación de la mujer en las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas y, en particular, su representación claramente insuficiente en las categorías superiores; Observa las decisiones de la Comisión que figuran en el párrafo 88 de su 2. informe1; 3. Invita a la Comisión a que siga supervisando los progresos futuros en el logro del equilibrio entre los géneros, incluso el aspecto de la representación regional, si lo considera apropiado, y que haga recomendaciones sobre las medidas prácticas que deberían adoptarse para mejorar la representación de la mujer en las organizaciones del régimen común; 2

Select target paragraph3