A/RES/72/138
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de enero de 2018
Septuagésimo segundo período de sesiones
Tema 127 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 12 de diciembre de 2017
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/72/L.27 y A/72/L.27/Add.1)]
72/138.
Día Internacional de la Cobertura Sanitaria Universal
La Asamblea General,
Recordando su resolución 67/81, de 12 de diciembre de 2012, relativa a la salud
mundial y la política exterior, en la que se reconoció la importancia de que los
sistemas nacionales de salud garantizaran una cobertura universal y recomendó que
se estudiara la posibilidad de incluir la cobertura sanitaria universal en los debates de
la agenda de desarrollo para después de 2015 en el contexto de los retos mundiales
en materia de salud,
Recordando también su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la
que adoptó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible universales y
transformativos, de gran alcance y centrados en las personas, y sus aspiraciones y
metas mundiales, que incluyen lograr la cobertura sanitaria universal antes de 2030,
en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud
esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces,
asequibles y de calidad para todos,
Recordando además su resolución 71/159, de 15 de diciembre de 2016, relativa
a la salud mundial y la política exterior, en la que se subrayó la responsabilidad
primordial de los Estados Miembros de acelerar la transición hacia una cobertura
sanitaria universal y reconoció que la salud era un requisito previo a la vez que un
resultado y un indicador de las tres dimensiones del desarrollo sostenible,
Reafirmando sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185, de
20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la
resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa
a los años y aniversarios internacionales, en especial los párrafos 1 a 10 de su anexo
sobre los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, y los
párrafos 13 y 14, en los que se establece que no debe proclamarse día ni año alguno
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