A/RES/50/210
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15.
Decide mantener en examen durante su quincuagésimo período de
sesiones el tema del programa titulado "Financiación de la Misión de
Observadores de las Naciones Unidas en Liberia".
100ª sesión plenaria
23 de diciembre de 1995
ANEXO
Disposiciones especiales en lo que respecta a la aplicación del
artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas
1.
Al expirar el plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del
Reglamento Financiero, todas las obligaciones que queden por liquidar del
ejercicio económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y
servicios prestados por los gobiernos y respecto de las cuales se hayan
recibido solicitudes de pago o se hayan establecido tasas de reembolso se
transferirán a cuentas por pagar; esas cuentas por pagar se mantendrán en la
Cuenta Especial de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Liberia
hasta que sean pagadas.
Todas las demás obligaciones que queden por liquidar del ejercicio
2.
a)
económico de que se trate por concepto de bienes suministrados y servicios
prestados por los gobiernos, así como otras obligaciones contraídas con los
gobiernos, para las cuales no se hayan recibido aún solicitudes de pago,
seguirán siendo válidas por un período adicional de cuatro años a contar desde
la expiración del plazo de doce meses previsto en el párrafo 4.3 del
Reglamento Financiero;
b)
Las solicitudes de pago que se reciban durante ese período de
cuatro años se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del
presente anexo, si procede;
c)
Al terminar el período adicional de cuatro años, se cancelará toda
obligación que aún quede por liquidar y se anulará el saldo entonces pendiente
de toda consignación cuya disponibilidad se haya extendido.