A/HRC/RES/32/31
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
20 de julio de 2016
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
32º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 1 de julio de 2016
32/31. Espacio de la sociedad civil
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración
y el Programa de Acción de Viena, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y
todos los demás instrumentos pertinentes,
Recordando la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los
Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos,
Recordando también sus resoluciones 27/31, de 26 de septiembre de 2014, sobre el
espacio de la sociedad civil, y 24/21, de 27 de septiembre de 2013, sobre el espacio de la
sociedad civil: creación y mantenimiento, en la legislación y en la práctica, de un entorno
seguro y propicio,
Recordando asimismo todas las demás resoluciones del Consejo de Derechos
Humanos relativas a la creación y el mantenimiento de un espacio para la sociedad civil,
entre otras las relativas al derecho a la libertad de opinión y de expresión; los derechos a la
libertad de reunión pacífica y de asociación; la protección de los defensores de los derechos
humanos; la participación en condiciones de igualdad en la vida pública y política; la
cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de
los derechos humanos; la promoción y la protección de los derechos humanos en el
contexto de las manifestaciones pacíficas, y la promoción, la protección y el disfrute de los
derechos humanos en Internet,
Reconociendo el importante papel de la sociedad civil en los planos local, nacional,
regional e internacional, el hecho de que la sociedad civil facilita el logro de los propósitos
y principios de las Naciones Unidas, y que, por tanto, la restricción indebida del espacio
para la sociedad civil repercute negativamente en tal logro,
GE.16-12549 (S)
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