A/RES/59/266
Secretaría, la representación equitativa de los Estados Miembros, en especial los que
están inadecuadamente representados en esos niveles, incluidos los Estados no
representados o insuficientemente representados, en particular los países en desarrollo,
de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y siga
incluyendo información al respecto en todos los informes que presente sobre la
composición de la Secretaría;
Observa que el sistema de límites geográficos fue concebido para aplicarse
7.
a países y no a regiones o a grupos;
8.
Recuerda el párrafo 30 de la sección II de su resolución 57/305 y reitera su
petición de que el Secretario General incluya un análisis del nivel de la representación
insuficiente en su próximo informe sobre la composición de la Secretaría;
Autoriza al Secretario General, por un período de prueba de dos años en el
9.
que se terminarían de elaborar los procedimientos, a establecer una lista especial de
candidatos de Estados Miembros no representados o insuficientemente representados
como se propone en los párrafos 21 y 22 de su informe 9 para cierto número de puestos
de las categorías P-4 y P-5 únicamente hasta que esos Estados Miembros pasen a
situarse entre los límites convenientes, y pide al Secretario General que le informe al
respecto en su sexagésimo primer período de sesiones;
10. Acoge con beneplácito la práctica de enviar misiones de contratación a
Estados Miembros no representados e insuficientemente representados, y pide al
Secretario General que intensifique esas iniciativas para aumentar el número de
funcionarios contratados en esos Estados Miembros una vez observados los
procedimientos ordinarios de contratación para ocupar las vacantes anunciadas;
11. Reitera la petición que formuló en el párrafo 29 de la sección II de su
resolución 57/305 de que el Secretario General fije objetivos concretos y elabore un
programa para lograr la representación geográfica equitativa;
12. Observa el número de países excesivamente representados con arreglo al
sistema de límites convenientes, y pide al Secretario General que le presente
información analítica sobre la cuestión en el marco del informe sobre la composición
de la Secretaría;
13. Reafirma que, de conformidad con sus resoluciones 41/206 B, de 11 de
diciembre de 1986, 53/221, 55/258 y 57/305, ningún puesto será considerado
patrimonio exclusivo de un Estado Miembro o grupo de Estados, incluso en las
categorías más elevadas, y pide una vez más al Secretario General que vele por que,
por norma general, ningún nacional de un Estado Miembro suceda a un nacional de ese
Estado en un puesto de categoría superior y que no exista un monopolio en los puestos
de categoría superior por parte de nacionales de ningún Estado o grupo de Estados y
que le informe al respecto en su sexagésimo primer período de sesiones;
V
Sistema de distribución geográfica equitativa
1.
Reitera su petición de que el Secretario General, de conformidad con lo
aprobado en su resolución 42/220 A, de 21 de diciembre de 1987, alcance el nivel total
de puestos sujetos a distribución geográfica, que actualmente es de 2.783;
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