A/RES/67/152
Derechos del niño
tomar medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son víctimas de
la explotación;
22. Exhorta a todos los Estados a que elaboren y pongan en práctica
programas y políticas para proteger a los niños, en particular a las niñas, que están
más expuestas a los abusos, la violencia y la explotación, de los abusos, los abusos
sexuales, la explotación sexual, la explotación sexual con fines comerciales, la
prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía, el turismo sexual y el
secuestro de niños, y exhorta a los Estados a que apliquen estrategias para localizar
y prestar asistencia a todos los niños que sean objeto de estas violaciones;
23. Exhorta también a todos los Estados a que promulguen y apliquen las
medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, en colaboración con las
instancias pertinentes, para prevenir la distribución por Internet y por todos los
demás medios de comunicación de pornografía infantil, incluidas imágenes de
abusos sexuales a niños, estableciendo mecanismos adecuados que permitan la
denuncia y la eliminación de ese material y el enjuiciamiento de sus autores,
distribuidores o coleccionistas, según corresponda;
Niños afectados por los conflictos armados
24. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 51 a 63 de su resolución 63/241,
condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos
contra los niños afectados por conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los
Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho
internacional aplicable, incluido el derecho humanitario, reclutan y utilizan niños,
hacen uso de prácticas que entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación
y otros actos de violencia sexual contra niños, y atacan repetidamente escuelas y
hospitales, así como incurren en todo tipo de abusos y violaciones de sus derechos, a
que adopten medidas eficaces y con plazos determinados para poner fin a esas
prácticas e insta a todos los Estados, los organismos, fondos y programas de las
Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la
sociedad civil a que se sigan ocupando seriamente de todas las violaciones y los
abusos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado, y a que protejan
y ayuden a sus víctimas, de conformidad con el derecho internacional humanitario,
con inclusión de los Convenios de Ginebra Primero a Cuarto 31;
25. Reafirma también la función esencial de la Asamblea General, del
Consejo Económico y Social y del Consejo de Derechos Humanos en la promoción
y protección de los derechos y del bienestar de los niños, incluidos los niños
afectados por conflictos armados, observa el papel cada vez más importante que
desempeña el Consejo de Seguridad para asegurar la protección de los niños
afectados por conflictos armados, y observa también las actividades realizadas por
la Comisión de Consolidación de la Paz, en el marco de su mandato, en esferas que
promueven y favorecen el goce de los derechos y el bienestar de los niños;
26. Observa las iniciativas emprendidas para poner fin a la impunidad
garantizando que los autores de los delitos más graves cometidos contra los niños
rindan cuenta de sus actos y sean castigados con arreglo al derecho interno e
internacional, y destaca la necesidad de que los presuntos autores de esos delitos
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.