Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/59/160
Distr. general
8 de febrero de 2005
Quincuagésimo noveno período de sesiones
Tema 97 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2004
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/59/495)]
59/160. Fiscalización del cultivo y el tráfico de cannabis
La Asamblea General,
Recordando la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 1, enmendada
por el Protocolo de 1972 2, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 3 y la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988 4,
Recordando también la resolución 45/8 de la Comisión de Estupefacientes, de
15 de marzo de 2002, sobre la fiscalización de cannabis en África 5,
Preocupada porque, de todas las sustancias que figuran en los tratados de
fiscalización internacional de drogas, el cannabis es, con diferencia, la que se
consume más y con mayor frecuencia, especialmente entre los jóvenes,
Preocupada también porque el uso indebido del cannabis, especialmente entre
los jóvenes, suele dar lugar a conductas de riesgo,
Preocupada además porque el cultivo y el tráfico de cannabis van en aumento
en África, en parte como resultado de la extrema pobreza y la ausencia de cultivos
sustitutivos viables, y en parte debido a la rentabilidad de esa actividad y a la
elevada demanda de cannabis en otras regiones del mundo,
Observando con preocupación que el aumento del cultivo de cannabis en África
es extremadamente peligroso para el ecosistema porque conduce a la amplia utilización
de fertilizantes, la sobreexplotación del suelo y la destrucción de los bosques para dar
cabida a nuevos campos de cannabis, lo cual acelera la erosión del suelo,
Tomando nota del informe de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes correspondiente a 2003 6, en el que la Junta confirmó que la
_______________
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 520, No. 7515.
Ibíd., vol. 976, No. 14152.
3
Ibíd., vol. 1019, No. 14956.
4
Ibíd., vol. 1582, No. 27627.
5
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2002, Suplemento No. 8 y correcciones
(E/2002/28 y Corr.1 y 2), cap. I, secc. C.
6
Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.04.XI.1.
2
04-48589
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