A/RES/51/152 Página 2 Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Misión de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina al 30 de noviembre de 1996, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 13,7 millones de dólares de los Estados Unidos, que representan el 12% de las cuotas asignadas desde que se estableció la Misión hasta el período que ha de finalizar el 20 de diciembre de 1996, observa que aproximadamente el 27% de los Estados Miembros han pagado sus cuotas íntegramente, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado sus cuotas íntegramente; 4. Insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión; 5. Hace suya las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Misión se administre con la máxima eficiencia y economía; 7. Decide consignar la suma de 75.619.800 dólares en cifras brutas (72.225.600 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, la cual incluye la cantidad de 1.918.300 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, además de la suma de 75.619.800 dólares en cifras brutas (72.225.600 dólares en cifras netas) ya consignada para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 1996, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 50/241 de la Asamblea General; 8. Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma de 75.619.800 dólares en cifras brutas (72.225.600 dólares en cifras netas) ya prorrateada de conformidad con la resolución 50/241 de la Asamblea General, prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 75.619.800 dólares en cifras brutas (72.225.600 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, a razón de 12.603.300 dólares en cifras brutas (12.037.600 dólares en cifras netas) por mes, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, /...

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