A/RES/51/152
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Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a operaciones de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
1.
Toma nota de la situación de las contribuciones para la Misión de
las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina al 30 de noviembre de 1996, en
particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 13,7 millones de
dólares de los Estados Unidos, que representan el 12% de las cuotas asignadas
desde que se estableció la Misión hasta el período que ha de finalizar el 20
de diciembre de 1996, observa que aproximadamente el 27% de los Estados
Miembros han pagado sus cuotas íntegramente, e insta a los demás Estados
Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen
sus cuotas pendientes de pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias
del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
sus cuotas íntegramente;
4.
Insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a
su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Misión;
5.
Hace suya las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2;
6.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Misión se administre con la máxima eficiencia y economía;
7.
Decide consignar la suma de 75.619.800 dólares en cifras brutas
(72.225.600 dólares en cifras netas) para el mantenimiento de la Misión
durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio
de 1997, la cual incluye la cantidad de 1.918.300 dólares para la cuenta de
apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, además de la suma de
75.619.800 dólares en cifras brutas (72.225.600 dólares en cifras netas) ya
consignada para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
diciembre de 1996, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 50/241 de
la Asamblea General;
8.
Decide también, como medida especial y teniendo en cuenta la suma
de 75.619.800 dólares en cifras brutas (72.225.600 dólares en cifras netas) ya
prorrateada de conformidad con la resolución 50/241 de la Asamblea General,
prorratear entre los Estados Miembros la suma adicional de 75.619.800 dólares
en cifras brutas (72.225.600 dólares en cifras netas) para el período
comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, a razón de
12.603.300 dólares en cifras brutas (12.037.600 dólares en cifras netas) por
mes, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4
de la resolución 43/232 de la Asamblea General, de 1º de marzo de 1989,
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