Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/70/107
42. Solicita a las organizaciones humanitarias y de desarrollo de las Naciones
Unidas que mejoren la coordinación de las actividades de recuperación en casos de
desastre, desde el socorro hasta el desarrollo, entre otros medios, fortaleciendo las
actividades institucionales, de coordinación y de planificación estratégica en materia
de preparación, creación de resiliencia y recuperación respecto de los desastres, para
apoyar a las autoridades nacionales, y asegurando que los agentes de desarrollo
participen en la planificación estratégica desde una etapa temprana;
43. Alienta a las Naciones Unidas y a las organizaciones humanitarias y de
desarrollo a que apoyen a los gobiernos y las comunidades nacionales, subnacionales
y locales en el cumplimiento de su responsabilidad de elaborar estrategias a largo
plazo y planes operacionales multianuales de preparación para los desastres que, a
su vez, se integren en las estrategias relativas a la reducción del riesgo de desastres
y la resiliencia, en consonancia con el Marco de Sendai;
44. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y otros agentes humanitarios a
que mejoren la difusión de los instrumentos y servicios destinados a facilitar la
reducción del riesgo de desastres, en particular la preparación, y la recuperación
temprana;
45. Exhorta a las organizaciones humanitarias y de desarrollo competentes
de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, refuercen los
instrumentos y mecanismos para asegurar que las necesidades y la ayuda
relacionadas con la recuperación temprana se incluyan en la planificación y
ejecución de las actividades de preparación para los desastres, la respuesta
humanitaria y la cooperación para el desarrollo, según proceda;
46. Alienta al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones
humanitarias a que sigan tratando de incorporar la recuperación temprana en los
programas de asistencia humanitaria, reconoce que las actividades de recuperación
temprana son un paso importante para crear resiliencia y deben recibir financiación
adicional y alienta a que se proporcione financiación oportuna, flexible y previsible
a tal efecto, por medios como los mecanismos humanitarios y de desarrollo
establecidos y otros instrumentos complementarios;
47. Insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones
humanitarias y de desarrollo a que den prioridad a la gestión de los riesgos y
adopten un enfoque previsor en relación con las crisis humanitarias a fin de prevenir
y reducir el sufrimiento humano y las pérdidas económicas;
48. Alienta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a hacer un
mayor uso del análisis común de los riesgos, en particular del Índice para la Gestión
de los Riesgos, para establecer la base empírica de la planificación y las estrategias
conjuntas a corto, mediano y largo plazo de cara a la gestión del riesgo de desastres
y del riesgo climático, el desarrollo de la capacidad y la creación de resiliencia, de
modo que los recursos se utilicen de forma prioritaria donde el riesgo sea mayor;
49. Alienta a las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias y de
desarrollo a que lleguen a un acuerdo sobre lo que se entiende por riesgos
subyacentes, aclaren las funciones y responsabilidades según sus respectivos
mandatos y establezcan objetivos y programas conjuntos para reforzar la
coordinación y la coherencia entre las actividades a corto, mediano y largo plazo a
fin de reducir progresivamente la vulnerabilidad y gestionar el riesgo de desastres y
retrocesos en el desarrollo a lo largo de ciclos de planificación multianuales, entre
otras cosas integrando la gestión de riesgos en los planes nacionales de desarrollo
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