Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/70/107
Observando que la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en su decisión 2/CP.18 3, resolvió que
aprobaría un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con
fuerza legal en el marco de la Convención que fuera aplicable a todas las partes en
su 21 er período de sesiones, que se celebraría en París del 30 de noviembre al 11 de
diciembre de 2015, y que dicho instrumento entraría en vigor y se aplicaría a partir
de 2020,
Poniendo de relieve el carácter fundamentalmente civil de la asistencia
humanitaria, reafirmando la necesidad de que, en las situaciones en que se utilicen
capacidad y activos militares como último recurso para apoyar la prestación de
asistencia humanitaria en casos de desastre natural, esa utilización se realice con el
consentimiento del Estado afectado y de conformidad con el derecho internacional,
incluido el derecho internacional humanitario, y los principios humanitarios, y
poniendo de relieve también, a este respecto, la necesidad de que los Estados
Miembros se coordinen con todos los agentes pertinentes en las primeras fases de la
respuesta en casos de desastre a fin de que el personal y los activos militares de
apoyo a la asistencia humanitaria se desplieguen de manera previsible, coherente y
según las necesidades,
Poniendo de relieve también que incumbe al Estado afectado la responsabilidad
primordial de iniciar, organizar, coordinar y suministrar la asistencia humanitaria en
su territorio, así como de facilitar la labor de las organizaciones humanitarias para
mitigar las consecuencias de los desastres naturales,
Poniendo de relieve además que incumbe a cada Estado la responsabilidad
primordial de tomar medidas de reducción y de gestión del riesgo de desastres, en
particular mediante la aplicación y el seguimiento del Marco de Sendai, así como de
respuesta y recuperación temprana, a fin de reducir en todo lo posible los efectos de
los desastres, reconociendo al mismo tiempo la importancia de la cooperación
internacional en apoyo de los esfuerzos de los países afectados que puedan tener una
capacidad limitada a ese respecto,
Expresando su profunda preocupación por las crecientes dificultades con que
tropiezan los Estados Miembros y la capacidad de respuesta humanitaria de las
Naciones Unidas para hacer frente a las consecuencias de los desastres naturales, en
vista de los efectos de los desafíos mundiales, incluidas las repercusiones del
cambio climático, las repercusiones adversas de la crisis financiera y económica
mundial y la inestabilidad de los precios de los alimentos en la seguridad
alimentaria y la nutrición, así como otros factores clave que aumentan la
vulnerabilidad de la población y su exposición a peligros naturales y a los efectos de
los desastres naturales,
Expresando su profunda preocupación también porque las comunidades
rurales y urbanas pobres del mundo en desarrollo son las más afectadas por los
efectos del aumento del riesgo de desastres,
Observando con preocupación que las personas con discapacidad, las personas
de edad, las mujeres y los niños se ven afectados de manera desproporcionada por
los desastres naturales,
Reconociendo los efectos de la urbanización rápida en el contexto de los
desastres naturales y el hecho de que las medidas de preparación y respuesta ante
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Véase FCCC/CP/2012/8/Add.1.
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