A/RES/63/183
Naciones Unidas
Distr. general
17 de marzo de 2009
Asamblea General
Sexagésimo tercer período de sesiones
Tema 64 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2008
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/430/Add.2)]
63/183. Las personas desaparecidas
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas,
Guiada también por los principios y las normas del derecho internacional
humanitario, en particular los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949 1 y los
Protocolos adicionales, de 1977 2, así como los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos 3,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos4, la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer 5, la Convención sobre los
Derechos del Niño 6 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados
por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 7,
0F
1F
2F
3F
4F
5F
6F
Tomando conocimiento de la aprobación de la Convención Internacional para
la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 8, y esperando
con interés su entrada en vigor,
7F
Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre las personas
desaparecidas, así como las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos
Humanos y el Consejo de Derechos Humanos,
Observando con profunda preocupación que en diversas partes del mundo
siguen existiendo conflictos armados, que a menudo acarrean graves violaciones del
derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos
humanos,
_______________
1
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973.
Ibíd., vol. 1125, núms. 17512 y 17513.
3
Resolución 217 A (III).
4
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
6
Ibíd., vol. 1577, núm. 27531.
7
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
8
Resolución 61/177, anexo.
2
08-48180