A/RES/63/183 Naciones Unidas Distr. general 17 de marzo de 2009 Asamblea General Sexagésimo tercer período de sesiones Tema 64 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de 2008 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/63/430/Add.2)] 63/183. Las personas desaparecidas La Asamblea General, Guiada por los propósitos, principios y disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, Guiada también por los principios y las normas del derecho internacional humanitario, en particular los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949 1 y los Protocolos adicionales, de 1977 2, así como los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos 3, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 5, la Convención sobre los Derechos del Niño 6 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 7, 0F 1F 2F 3F 4F 5F 6F Tomando conocimiento de la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 8, y esperando con interés su entrada en vigor, 7F Recordando todas sus resoluciones anteriores pertinentes sobre las personas desaparecidas, así como las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos, Observando con profunda preocupación que en diversas partes del mundo siguen existiendo conflictos armados, que a menudo acarrean graves violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos, _______________ 1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. Ibíd., vol. 1125, núms. 17512 y 17513. 3 Resolución 217 A (III). 4 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. 6 Ibíd., vol. 1577, núm. 27531. 7 A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 8 Resolución 61/177, anexo. 2 08-48180

Select target paragraph3