A/RES/58/146 i) Preparando legislación y revisando las leyes existentes para asegurar que, donde exista la propiedad privada de la tierra y otros bienes, la mujer rural disfrute de plena igualdad de derechos en la materia, incluso en el derecho sucesorio, emprendiendo reformas administrativas y adoptando otras medidas necesarias para dar a la mujer los mismos derechos de que disfruta el hombre en materia de crédito, capital, tecnologías apropiadas y acceso a los mercados y la información; j) Promoviendo programas que permitan a las mujeres y a los hombres rurales compaginar su trabajo con las responsabilidades familiares y alienten a los hombres a compartir por igual con las mujeres las tareas domésticas y el cuidado de los hijos; Invita a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a que 4. siga prestando la debida atención a la situación de la mujer rural en el examen de los temas prioritarios de su programa de trabajo multianual para el período 2002-2006; 5. Invita también a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que tratan de cuestiones de desarrollo a que se ocupen de la potenciación de las mujeres rurales y sus necesidades específicas y las apoyen en sus programas y estrategias, inclusive en el contexto de la globalización; 6. Subraya la necesidad de determinar las mejores prácticas para garantizar que las mujeres rurales tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones y participen plenamente en ellas, entre otras cosas, mediante estudios especiales e invita a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, en Ginebra y Túnez, a tener en cuenta al ocuparse de las cuestiones de género, las prioridades y necesidades de la mujer y la niña del medio rural como usuarias activas de la información y asegurar su participación en la formulación y aplicación de las estrategias mundiales relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones; Invita a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y las organizaciones 7. competentes del sistema a asegurarse de incorporar las necesidades de las mujeres rurales en el proceso integrado de seguimiento de las grandes conferencias y cumbres en las esferas económica y social, en particular la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, y el examen de 2005 de los progresos realizados en el cumplimiento de todos los compromisos contraídos en la Declaración del Milenio6, la Plataforma de Acción de Beijing3 y los documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”4; Invita a los Estados Miembros a que, al formular políticas y programas 8. destinados específicamente a mejorar la situación de la mujer rural, en particular los que formulen y apliquen en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, tengan en cuenta las observaciones finales y las recomendaciones que haya hecho el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tras examinar sus informes; Pide al Secretario General que informe a la Asamblea en su sexagésimo 9. período de sesiones sobre la aplicación de la presente resolución, ocupándose de los diversos aspectos de la potenciación del papel de las mujeres rurales, en particular las repercusiones de los marcos de política macroeconómica sobre su situación. 77ª sesión plenaria 22 de diciembre de 2003 4

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