A/HRC/53/38 45. En el contexto de la comisión o la autorización para cometer abusos graves durante las protestas, los mandos de las fuerzas del orden deben ser considerados penalmente responsables no solo por las órdenes que hayan dado, sino también por no impedir, reprimir o denunciar abusos graves, en particular el uso ilegítimo de la fuerza o de armas de fuego, cuando sabían o deberían haber sabido que sus subordinados iban a cometer o habían cometido delitos. Además, los mandos deben responsabilizarse de las decisiones de desplegar determinadas unidades para vigilar las protestas, en particular cuando decidan desplegar al ejército u otros cuerpos o unidades que no hayan recibido formación en derechos humanos y orden público, ya que esto aumenta la probabilidad de que se cometan graves violaciones de los derechos humanos. 46. Hasta la fecha, rara vez se ha procesado a personas que ocupan cargos de autoridad, ni siquiera en situaciones en las que se han cometido delitos graves generalizados y reiterados en el contexto de protestas masivas. Muchos de los mismos funcionarios que han estado implicados en permitir que se cometieran graves delitos contra manifestantes siguen en sus puestos y a cargo de la gestión de protestas, lo que permite que esos delitos se repitan. 47. En los escasos ejemplos en que los Estados han adoptado medidas para hacer rendir cuentas a los mandos de las fuerzas del orden responsables de violaciones graves en el contexto de protestas, esas medidas han estado sumamente politizadas y los cargos y las condenas, en su caso, han sido insuficientes. Una buena práctica sería que las autoridades judiciales investigaran la responsabilidad de toda la cadena de mando afectada y determinaran las responsabilidades individuales, desde las fases de planificación, pasando por la protesta propiamente dicha, hasta las fases posteriores a la protesta. Las violaciones graves de derechos en el contexto de protestas suelen ser posibles porque los mandos y otros superiores las ordenan o no las impiden, omitiendo adoptar todas las precauciones necesarias en la planificación, preparación y realización de las operaciones de mantenimiento del orden31, adoptando decisiones sobre el uso de determinadas armas y municiones y faltando a su deber en cuanto a la presentación de informes y las sanciones disciplinarias. El Relator Especial recuerda que el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias concluyó que el hecho de no incorporar el conocimiento de los errores anteriormente cometidos por las fuerzas del orden en la planificación, preparación y actuación policial específica en las reuniones de masas lleva a “repetir los errores del pasado con consecuencias mortales” y constituiría un fallo de la responsabilidad de mando32. 48. La acción judicial contra los mandos se basa en gran medida en los testimonios de sus subordinados y en la desestimación de los testimonios de las víctimas y los testigos, lo que dificulta aún más los enjuiciamientos. En algunos casos, cuando han sido llevados ante los tribunales, los mandos se han negado a aportar pruebas o han negado sus delitos. Para procesar debidamente a los mandos también sería necesario apartarlos de su posición de autoridad, desde la que pueden influir en los procedimientos u obstruirlos y suponer una amenaza para las víctimas. 49. El proceso de identificación de los mandos responsables resulta particularmente difícil cuando distintas entidades, como la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad, participan en la vigilancia de las protestas y permiten que se cometan delitos contra activistas. 50. Para mejorar la rendición de cuentas de los mandos y determinar la responsabilidad penal individual en el contexto de las protestas es necesario definir protocolos claros y públicos en cuanto a la aplicación de la ley, claridad en las estructuras de mando y control durante las protestas, en particular del equipo utilizado, y un sistema sólido de presentación de informes. Dicha información también es importante para evaluar las acciones, las omisiones y la legitimidad del uso de la fuerza. 51. Las violaciones graves de los derechos de activistas y manifestantes por parte de agentes del Estado no suelen ser incidentes aislados, sino que suceden en un contexto político. Los mecanismos de rendición de cuentas también deben examinar el contexto y el papel y las responsabilidades de los funcionarios públicos. Una retórica pública hostil, la estigmatización y el discurso de odio pueden instigar, incitar o facilitar los malos tratos y la 31 32 GE.23-08077 Véase, por ejemplo, A/72/178. A/HRC/26/36, párr. 53. 11

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