A/HRC/53/38
responsabilidad de los Estados de respetar, proteger y hacer posibles esos derechos. El
Relator Especial pide a los Estados y a la comunidad internacional que lleven a la
práctica sus promesas y compromisos con el fin de acabar con la impunidad endémica
y generalizada de las violaciones graves de los derechos de quienes ejercen estas
libertades fundamentales.
80.
El Relator Especial subraya que para el disfrute efectivo de los derechos a la
libertad de reunión pacífica y de asociación y para garantizar la plena rendición de
cuentas, los Estados deben poner fin a sus narrativas negativas, en las que criminalizan
y estigmatizan a activistas y manifestantes. Proteger esos derechos mediante una
rendición de cuentas sólida y oportuna es vital para preservar el cada vez más reducido
espacio cívico en conjunto, contrarrestar el autoritarismo en expansión y evitar el
deterioro de la paz y la seguridad. La rendición de cuentas tiene un efecto disuasorio,
es crucial para poner fin al ciclo de violencia y prevenir atrocidades contra activistas y
manifestantes, y es indispensable para que la transición y la consolidación de la paz sean
sostenibles.
81.
La comunidad internacional tiene un papel fundamental en el fomento de la
rendición de cuentas; el Relator Especial subraya la necesidad de colaboración a nivel
regional e internacional para reforzar los mecanismos que lleven la justicia a la sociedad
civil y a los manifestantes cuando sufran graves violaciones de sus derechos, pero
también para actuar de manera oportuna y preventiva. Las víctimas, los supervivientes,
sus representantes y la sociedad civil deben formar parte integral de los procesos
nacionales e internacionales de rendición de cuentas; al mismo tiempo, los Estados
deben respetar y proteger sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación
para permitir que participen de forma efectiva en los procesos de rendición de cuentas.
XII. Recomendaciones
82.
El Relator Especial recomienda a los Estados que:
a)
Pongan fin de inmediato a todo uso excesivo e ilegítimo de la fuerza, las
desapariciones forzadas, la tortura y otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, y la detención arbitraria de
quienes ejercen su derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación;
b)
Dejen inmediatamente de generar narrativas dañinas y hostiles o de
alentar y tolerar la violencia contra activistas y manifestantes por los derechos. Las
autoridades estatales, desde el más alto nivel hasta el más bajo, deben condenar de
manera enérgica y oportuna todas las violaciones de los derechos a la libertad de
reunión pacífica y de asociación;
c)
Velen por que toda la legislación nacional, incluidas las medidas de
seguridad nacional y de orden público, se ajuste plenamente al derecho y las normas
internacionales de derechos humanos y no prevea inmunidad para los casos de uso de
la fuerza;
d)
Garanticen que la legislación nacional incorpore plenamente y tipifique
como delito los crímenes internacionales, el uso excesivo de la fuerza, la tortura y otras
formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso cuando sean
extraterritoriales, y todas las formas de violencia sexual, así como las desapariciones
forzadas, y reconozca la responsabilidad de mando;
e)
Se abstengan de utilizar personal de seguridad encubierto o unidades
militarizadas para llevar a cabo tareas policiales durante las protestas y con respecto a
los activistas;
f)
Garanticen que todos los agentes del orden sean claramente identificables,
con su nombre o número de identificación claramente visibles en el uniforme en todo
momento;
GE.23-08077
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