A/HRC/53/38 a la vida12. El Relator Especial ha pedido a los Estados que garanticen que los civiles no sean juzgados por tribunales militares por ejercer sus libertades. El Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura también han señalado que el enjuiciamento de civiles por tribunales militares o especiales pueden plantear graves problemas en relación con la administración equitativa, imparcial e independiente de la justicia 13. 20. Además, el Relator Especial ha expresado sistemáticamente su preocupación por el hecho de que los Estados se aprovechen de la falta de un marco internacional que regule el uso de las herramientas de vigilancia digital y las utilicen, incluido el reconocimiento facial, para perseguir y silenciar impunemente a activistas y manifestantes. Los Estados deberían prohibir el empleo de tecnologías de vigilancia para controlar de manera indiscriminada y general a quienes ejerzan los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en espacios tanto materiales como virtuales. El Relator Especial ha pedido una moratoria sobre el uso y la venta de instrumentos de vigilancia hasta que se establezcan salvaguardias adecuadas para proteger los derechos humanos, entre ellos la libertad de reunión pacífica y de asociación14. 21. También es preocupante la tendencia de los Estados a conceder a los agentes del orden inmunidad o amplios poderes y el uso sin restricciones de la fuerza, incluida la fuerza letal, por motivos de seguridad nacional y orden público, lo que contraviene los principios de necesidad y proporcionalidad. Además, el Relator Especial ha recibido información según la cual algunos Estados han concedido amnistías o indultos, incluso en relación con el uso ilegítimo de la fuerza durante protestas, con lo que han fomentado la impunidad de esos abusos. Igualmente preocupantes son las leyes que otorgan inmunidad general a los agentes del orden. El Relator Especial, junto con otros expertos, ha pedido que se suspenda dicha inmunidad15. 22. El uso de milicias patrocinadas por el Estado y de agentes de seguridad de paisano encubiertos durante la vigilancia policial de las protestas dificulta la identificación de los responsables. El creciente uso de fuerzas armadas y paramilitares para realizar tareas policiales en respuesta a las reuniones masivas también ha entorpecido la rendición de cuentas, ya que dichas fuerzas actúan al margen del mando y la supervisión de organismos civiles. Es preocupante la creciente militarización de las instituciones, las tácticas y los equipos de las fuerzas del orden a medida que los Estados van intentando aumentar su control y limitar y reprimir las reuniones utilizando como pretexto la seguridad nacional y el orden público16. Recientemente, el Relator Especial ha expresado su profunda preocupación por el hecho de que México hubiera transferido las funciones de seguridad pública al control militar de la Secretaría de la Defensa Nacional17. 23. Los Estados también han intentado obstruir deliberadamente la obtención de pruebas impidiendo la vigilancia de las violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas; imponiendo cortes generalizados del acceso a Internet y a la telefonía móvil antes de las protestas y durante estas; atacando a los defensores de los derechos humanos, periodistas y observadores; e impidiendo que los activistas y los medios de comunicación independientes investiguen y publiquen relatos de violaciones de los derechos humanos. Además, se han utilizado los medios de comunicación estatales y patrocinados por el Estado para fomentar la narrativa oficial, en la que se presenta a activistas y manifestantes como “delincuentes” con el fin de legitimar las acciones policiales de mano dura para dispersar las protestas, al tiempo que se estigmatiza y revictimiza a los supervivientes. 12 13 14 15 16 17 6 Véase la comunicación EGY 7/2021. Véase Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36 (2018) y CAT/C/CUB/CO/3. Véase la comunicación OTH 211/2021. Véase https://www.ohchr.org/en/press-releases/2021/02/usa-un-experts-urge-far-reaching-reformspolicing-and-racism. Véase A/HRC/50/42. Véase la comunicación MEX 11/2022 (en español únicamente). GE.23-08077

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