A/HRC/53/38
a la vida12. El Relator Especial ha pedido a los Estados que garanticen que los civiles no sean
juzgados por tribunales militares por ejercer sus libertades. El Comité de Derechos Humanos
y el Comité contra la Tortura también han señalado que el enjuiciamento de civiles por
tribunales militares o especiales pueden plantear graves problemas en relación con la
administración equitativa, imparcial e independiente de la justicia 13.
20.
Además, el Relator Especial ha expresado sistemáticamente su preocupación por el
hecho de que los Estados se aprovechen de la falta de un marco internacional que regule el
uso de las herramientas de vigilancia digital y las utilicen, incluido el reconocimiento facial,
para perseguir y silenciar impunemente a activistas y manifestantes. Los Estados deberían
prohibir el empleo de tecnologías de vigilancia para controlar de manera indiscriminada y
general a quienes ejerzan los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, en
espacios tanto materiales como virtuales. El Relator Especial ha pedido una moratoria sobre
el uso y la venta de instrumentos de vigilancia hasta que se establezcan salvaguardias
adecuadas para proteger los derechos humanos, entre ellos la libertad de reunión pacífica y
de asociación14.
21.
También es preocupante la tendencia de los Estados a conceder a los agentes del orden
inmunidad o amplios poderes y el uso sin restricciones de la fuerza, incluida la fuerza letal,
por motivos de seguridad nacional y orden público, lo que contraviene los principios de
necesidad y proporcionalidad. Además, el Relator Especial ha recibido información según la
cual algunos Estados han concedido amnistías o indultos, incluso en relación con el uso
ilegítimo de la fuerza durante protestas, con lo que han fomentado la impunidad de esos
abusos. Igualmente preocupantes son las leyes que otorgan inmunidad general a los agentes
del orden. El Relator Especial, junto con otros expertos, ha pedido que se suspenda dicha
inmunidad15.
22.
El uso de milicias patrocinadas por el Estado y de agentes de seguridad de paisano
encubiertos durante la vigilancia policial de las protestas dificulta la identificación de los
responsables. El creciente uso de fuerzas armadas y paramilitares para realizar tareas
policiales en respuesta a las reuniones masivas también ha entorpecido la rendición de
cuentas, ya que dichas fuerzas actúan al margen del mando y la supervisión de organismos
civiles. Es preocupante la creciente militarización de las instituciones, las tácticas y los
equipos de las fuerzas del orden a medida que los Estados van intentando aumentar su control
y limitar y reprimir las reuniones utilizando como pretexto la seguridad nacional y el orden
público16. Recientemente, el Relator Especial ha expresado su profunda preocupación por el
hecho de que México hubiera transferido las funciones de seguridad pública al control militar
de la Secretaría de la Defensa Nacional17.
23.
Los Estados también han intentado obstruir deliberadamente la obtención de pruebas
impidiendo la vigilancia de las violaciones de derechos humanos en el contexto de las
protestas; imponiendo cortes generalizados del acceso a Internet y a la telefonía móvil antes
de las protestas y durante estas; atacando a los defensores de los derechos humanos,
periodistas y observadores; e impidiendo que los activistas y los medios de comunicación
independientes investiguen y publiquen relatos de violaciones de los derechos humanos.
Además, se han utilizado los medios de comunicación estatales y patrocinados por el Estado
para fomentar la narrativa oficial, en la que se presenta a activistas y manifestantes como
“delincuentes” con el fin de legitimar las acciones policiales de mano dura para dispersar las
protestas, al tiempo que se estigmatiza y revictimiza a los supervivientes.
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Véase la comunicación EGY 7/2021.
Véase Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36 (2018) y CAT/C/CUB/CO/3.
Véase la comunicación OTH 211/2021.
Véase https://www.ohchr.org/en/press-releases/2021/02/usa-un-experts-urge-far-reaching-reformspolicing-and-racism.
Véase A/HRC/50/42.
Véase la comunicación MEX 11/2022 (en español únicamente).
GE.23-08077