A/HRC/53/38
31.
Además, en muchos países la policía y las autoridades judiciales no comprenden
ciertos delitos, como la desnudez forzada y los registros corporales invasivos denunciados
por mujeres activistas y manifestantes durante su detención. El Relator Especial ha recibido
información sobre abusos sexuales, como obligar a desnudarse a mujeres activistas y
manifestantes detenidas o en lugares de protesta, y la violación, individual o en grupo, de
manifestantes20, que se han utilizado como herramienta de afirmación de poder, castigo,
humillación y disuasión de las mujeres y las comunidades en general de continuar con su
activismo. Esos actos tienen efectos gravemente traumáticos para las supervivientes, que se
muestran reacias a seguir adelante con los casos debido al estigma social y a la falta de apoyo
de las instituciones estatales y de los organismos independientes especializados. El Relator
Especial acoge favorablemente la creación de unidades específicamente formadas,
independientes y dirigidas por civiles para atender las denuncias de violencia sexual y de
género.
32.
Parece haber una falta general de capacidades, formación y conocimientos entre los
agentes del orden, los fiscales y los jueces sobre cómo tratar los delitos contra niños. Se ha
detenido, asesinado, criminalizado y castigado a niños activistas, incluso expulsándolos de
la escuela o impidiéndoles acceder a la educación superior, lo que tiene consecuencias para
toda la vida, mientras sus padres han sido detenidos o se les ha retirado la patria potestad por
permitir que sus hijos participaran en protestas. El Relator Especial subraya que esas prácticas
infringen gravemente los derechos de asociación y reunión pacífica de los niños, reconocidos
por la Convención sobre los Derechos del Niño. El Relator Especial hace referencia al Comité
de los Derechos del Niño, que ha recomendado la creación de “un mecanismo de denuncia
para los niños” que hayan sido objeto de un uso excesivo de la fuerza o de detención arbitraria
durante protestas públicas21.
33.
El principal problema que entorpece las investigaciones es que las llevan a cabo las
autoridades policiales, que en la mayoría de los casos están directamente implicadas en la
comisión de los delitos investigados. Muchos Estados carecen de mecanismos de supervisión
independientes para investigar los abusos cometidos por agentes del Estado. El secretismo
en torno a las investigaciones sobre faltas de conducta de la policía que prevalece en algunos
Estados, la exclusión de las víctimas del proceso de investigación y el encubrimiento de
información a la sociedad civil constituyen otros tantos obstáculos para las investigaciones.
34.
En algunos países la policía, a menudo de forma arbitraria, ha exigido a los
manifestantes detenidos que firmen declaraciones según las cuales no han sufrido malos
tratos, o se les ha amenazado para que guarden silencio sobre los abusos sufridos, como
condición para ponerlos en libertad. Además de ocultar pruebas de tortura, malos tratos o
abusos sexuales, esto ha sido posible gracias a que se ha impedido el acceso oportuno y
adecuado de los activistas detenidos a abogados y personal médico.
35.
Algunos países han hecho obligatorio el uso de cámaras corporales para las fuerzas
del orden durante las tareas de facilitación de protestas y se han instalado cámaras de circuito
cerrado de televisión (CCTV) en plazas públicas, vehículos policiales y comisarías, en un
intento positivo de prevenir posibles abusos. Con todo, estas iniciativas no han sido
frecuentes y persiste el problema de la falta de independencia de las investigaciones, ya que
las imágenes de dichas cámaras no se han puesto a disposición de las víctimas, sus abogados
o la sociedad civil cuando las han solicitado, y las grabaciones realizadas han sido
contaminadas, manipuladas o borradas. El control exclusivo de los agentes del orden sobre
el material grabado y las cámaras ha dado pie a nuevas obstrucciones de la justicia 22. Como
buena práctica, las imágenes de las cámaras corporales y de circuito cerrado deben ser
recibidas, supervisadas y manejadas por un organismo civil independiente que garantice la
integridad y credibilidad de las pruebas, y deben ponerse a disposición de la sociedad civil,
las víctimas y sus representantes. Esto también es importante para evitar que esos medios se
utilicen para la vigilancia ilegal y la intimidación de activistas y manifestantes.
20
21
22
8
Véase la comunicación SDN 6/2022.
CRC/C/ECU/CO/5-6, párr. 21 c).
Véase la comunicación NGA 6/2020.
GE.23-08077