A/HRC/53/38
36.
La investigación y la rendición de cuentas por el uso indebido de armas menos letales,
como gases lacrimógenos, balas de goma y otras municiones de impacto cinético, que han
provocado lesiones graves o la muerte en el contexto de protestas, han sido problemáticas.
Faltan procedimientos adecuados de notificación y supervisión del uso de esas armas, y los
informes carecen a menudo de la información básica necesaria para reconstruir los hechos y
determinar los posibles delitos y las responsabilidades de los autores. La información
importante debe incluir: hora, lugar, tipo de munición utilizada, circunstancias que rodearon
el uso de la fuerza, motivo del uso de la fuerza, qué agentes utilizaron la fuerza, tipos de
fuerza utilizados y cómo se tomó la decisión de utilizar la fuerza.
2.
Enjuiciamientos
37.
Se observa una falta general de enjuiciamientos relacionados con casos de abusos
graves contra activistas y manifestantes. Las acciones judiciales por delitos contra activistas
o manifestantes se han dirigido contra autores de bajo nivel, mientras que los llamados
“autores intelectuales” de los delitos rara vez han comparecido ante la justicia. Dejar sin
castigo a los principales responsables permite que continúe la impunidad y que los autores se
vuelvan más audaces y violentos. Un ejemplo contundente de ello es el del asesinato de la
defensora de los derechos humanos y concejala Marielle Franco y su chófer en 2018 en el
Brasil23, donde, aunque los autores han sido identificados, hasta la fecha no ha habido juicio
ni sentencia y sigue sin haber información sobre los autores intelectuales del asesinato 24.
Además, a pesar del elevado número de demandas presentadas en algunos países contra
agentes de las fuerzas del orden por abusos graves a gran escala en el contexto de protestas
sociales, los avances en la sanción de los responsables han sido limitados 25.
38.
Por el contrario, activistas y manifestantes se han enfrentado a intensas
investigaciones, han sido procesados, acusados y condenados a multas elevadas y a penas
arbitrarias o excesivas, incluida la pena de muerte, por presunta sedición o por su activismo
o participación en protestas pacíficas. Por ejemplo, en el Iraq, tras las investigaciones sobre
presuntos delitos a gran escala en el contexto de las protestas de 2019, apenas se ha procesado
a unos pocos agentes del Estado, mientras que muchos manifestantes han sido acusados de
presuntas infracciones relacionadas con las protestas26. Este tipo de sanciones contra los
manifestantes supone una forma de castigo colectivo por ejercer los derechos de reunión y
manifestación27, y tiene un efecto inhibidor. El Relator Especial también ha condenado
enérgicamente la imposición de la pena de muerte y la ejecución de manifestantes pacíficos
en la República Islámica del Irán28.
39.
Las autoridades de muchos países han atribuido la imposibilidad de lograr el
enjuiciamiento de delitos cometidos contra activistas y manifestantes a la falta de pruebas o
a la incapacidad para identificar a los autores, aunque los delitos hayan quedado demostrados.
Esto se debe con frecuencia a que no se realizan investigaciones rápidas, imparciales,
exhaustivas y eficaces, ni se cumplen las normas internacionales en materia de investigación,
como se ha indicado anteriormente.
40.
Además, los fiscales del Estado responsables de la apertura de causas se han mostrado
reacios o se han negado a iniciar actuaciones contra agentes del Estado y han desestimado
casos alegando que no se había producido ningún delito, o no han reunido pruebas suficientes.
Los juicios también quedan a menudo viciados por la aceptación de pruebas obtenidas
mediante tortura, lo que da lugar a la imputación de las víctimas en delitos inventados y
exime a los agentes del Estado de las presuntas violaciones de derechos cometidas. Los
juicios no son transparentes, a veces están totalmente cerrados al público y a las familias de
23
24
25
26
27
28
GE.23-08077
Véase la comunicación BRA 15/2018.
A/HRC/53/38/Add.1.
ACNUDH, “Informe de seguimiento del ACNUDH al ‘Informe sobre la misión a Chile del 20 de
octubre al 22 de octubre de 2019’” (octubre de 2021), disponible en https://acnudh.org/wpcontent/uploads/2021/10/Informe-de-seguimiento-Chile_SUPERFINAL.pdf (en español únicamente).
Véanse la comunicación IRQ 5/2021, y ACNUDH y Misión de Asistencia de las Naciones Unidas
para el Iraq (UNAMI), “Update on accountability in Iraq” (junio de 2022).
Véase A/77/171.
ACNUDH, “Iran: Stop sentencing peaceful protesters to death, say UN experts”, 11 de noviembre
de 2022.
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