A/RES/57/232 f) La práctica generalizada y sistemática de la tortura y el mantenimiento en vigor de decretos en los que se prescriben castigos crueles e inhumanos para ciertos delitos; 5. Exhorta al Gobierno del Iraq a que: a) Cumpla las obligaciones que contrajo libremente en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y respete y garantice los derechos de todas las personas, cualquiera que sea su origen, etnia, sexo o religión, que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción; b) Ponga fin a todas las ejecuciones sumarias y arbitrarias, así como a la imposición de la pena de muerte por delitos cometidos por menores de 18 años, y se asegure de que la pena capital no se imponga por delitos que no sean los más graves o sin tener en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las disposiciones de las salvaguardias de las Naciones Unidas; c) Decrete una suspensión de las ejecuciones; d) Haga que la actuación de sus fuerzas militares y de seguridad se ajuste a las normas de derecho internacional, en particular las del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; e) Establezca la independencia del poder judicial y derogue todas las leyes que concedan impunidad a determinadas fuerzas o personas que den muerte o lesionen a terceros por cualquier motivo ajeno a la administración de justicia con arreglo al Estado de derecho, como prescriben las normas internacionales; f) Suspenda el funcionamiento de los tribunales provisorios especiales y vele por que el Estado de derecho se respete en todo momento y en todo el territorio del Iraq, de conformidad con la obligación que ha contraído libremente en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos; g) Derogue todos los decretos que prescriben tratos o penas crueles e inhumanos, en particular la mutilación, y se asegure de que dejen de practicarse la tortura y otros tratos o penas crueles; h) Derogue todas las leyes y los procedimientos, incluido el Decreto No. 840 del Consejo de Mando de la Revolución, de 4 de noviembre de 1986, que castigan la libertad de expresión, y vele por que la autoridad del Estado se funde en la auténtica voluntad del pueblo; i) Coopere plenamente con los mecanismos pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, en particular el Relator Especial, y permita el acceso de éste al Iraq, sin condiciones, con el fin de que pueda desempeñar plenamente su mandato, incluso dándole acceso a todas las personas que el Relator Especial considere necesario; j) Ponga en práctica las recomendaciones del Relator Especial enviando una contestación detallada y amplia a las cartas relativas a denuncias de violaciones de los derechos humanos remitidas por el Relator Especial y permitiendo la presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el Iraq, en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos en la materia; k) Garantice el libre ejercicio de la oposición política e impida que los opositores políticos y sus familiares sean objeto de intimidación y represión; 4

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