A/RES/58/154
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
24 de febrero de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 112 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/503)]
58/154. Labor posterior a la Conferencia Regional sobre los
problemas de los refugiados, las personas desplazadas,
otros emigrantes involuntarios y los repatriados en los
países de la Comunidad de Estados Independientes y
Estados vecinos afectados
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 48/113, de 20 de diciembre de 1993, 49/173,
de 23 de diciembre de 1994, 50/151, de 21 de diciembre de 1995, 51/70, de 12 de
diciembre de 1996, 52/102, de 12 de diciembre de 1997, 53/123, de 9 de diciembre
de 1998, y, en particular, las resoluciones 54/144, de 17 de diciembre de 1999, y
56/134, de 19 de diciembre de 2001,
Tomando nota del informe del Secretario General 1,
Habiendo examinado el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados 2,
Reafirmando la importancia y la validez que sigue teniendo el Programa de
Acción aprobado en 1996 por la Conferencia Regional sobre los problemas de los
refugiados, las personas desplazadas, otros emigrantes involuntarios y los
repatriados en los países de la Comunidad de Estados Independientes y Estados
vecinos afectados 3 como instrumento de orientación básico de las actividades
futuras,
Reconociendo que siguen existiendo graves problemas de migración y
desplazamiento en los países de la Comunidad de Estados Independientes y que es
necesario aplicar los resultados de la Conferencia,
Recordando la decisión adoptada por el Grupo Directivo de la Conferencia en
su quinto período de sesiones de continuar las actividades en relación con el proceso
titulado “Labor posterior a la Conferencia de Ginebra de 1996 sobre los problemas
_______________
1
A/58/281.
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo octavo período de sesiones, Suplemento
No. 12 (A/58/12).
3
A/51/341 y Corr.1, apéndice.
2
03 50385