A/HRC/RES/57/6 g) Alienten e incentiven la investigación sobre las consecuencias del ciberacoso en las personas con discapacidad, la eficacia de las intervenciones dirigidas a luchar contra el ciberacoso, los riesgos y repercusiones del ciberacoso a que hacen frente las personas con discapacidad y los riesgos y repercusiones interseccionales; h) Integren la protección en línea en las políticas nacionales de lucha contra la explotación, la violencia y el maltrato, y adopten y refuercen, según proceda, medidas claras y amplias —como instrumentos legislativos, cuando corresponda— destinadas a prevenir el ciberacoso y a proteger de él a las personas con discapacidad; i) Apoyen el establecimiento de procedimientos de asesoramiento y denuncia que sean seguros, respondan a las necesidades de los niños y de las personas con discapacidad y tengan en cuenta las cuestiones de género, así como de salvaguardias para los derechos de las personas con discapacidad afectadas, incluidos los niños con discapacidad, considerando, entre otras medidas, la posibilidad de facultar a una autoridad pública para que reciba denuncias relacionadas con casos de ciberacoso y, según proceda, interceda ante las plataformas de alojamiento de contenidos a fin de pedirles que retiren sin demora el material en cuestión; j) Adopten medidas concretas para alentar y generalizar las denuncias de los casos de ciberacoso, entre otras cosas mediante una educación y una capacitación eficaces, y velen por que las plataformas y canales de denuncia sean accesibles a todas las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad; k) Alienten un entorno jurídico y normativo claro y predecible, que exija al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores pertinentes que respeten los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad, entre otras cosas reforzando la responsabilidad de los organismos reguladores en la elaboración de normas de protección de los derechos de las personas con discapacidad y, en colaboración con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, orientando, según proceda, a las empresas de tecnología digital acerca de los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad, incluidas las dificultades específicas a que hacen frente en la mitigación del ciberacoso y como resultado de él; l) Impliquen a las personas con discapacidad y les ofrezcan la posibilidad de participar de forma inclusiva y efectiva en el desarrollo de iniciativas encaminadas a prevenir y combatir el ciberacoso, incluidos servicios de apoyo disponibles y mecanismos de asesoramiento y denuncia seguros, accesibles, confidenciales, independientes y que tengan en cuenta la edad y las necesidades de los niños; m) Ayuden a las personas con discapacidad a promover una conducta digital inclusiva y responsable y las informen de los servicios de atención de la salud mental y física disponibles, así como de los procedimientos que existan para prestarles apoyo, y fomenten al mismo tiempo que dichos servicios de apoyo estén disponibles y sean accesibles, entre otras cosas introduciendo ajustes razonables, según proceda; n) Adopten y apliquen programas de educación no formal y formal sostenidos, inclusivos y accesibles, entre otras cosas ampliando las iniciativas de alfabetización digital inclusiva con el fin de apoyar el uso responsable de los espacios digitales y la autoprotección de los datos personales, concienciar a la opinión pública sobre las estrategias de prevención y respuesta ante el ciberacoso de que son objeto las personas con discapacidad y difundir las herramientas y los recursos disponibles para apoyar a quienes sufren ciberacoso o son testigos de él; o) Continúen intercambiando experiencias y mejores prácticas nacionales para prevenir y combatir el ciberacoso y hacer frente a sus efectos adversos; 5. Reconoce que la responsabilidad de respetar los derechos de las personas con discapacidad también recae en los actores privados y las empresas, en particular los actores privados del sector de Internet que prestan u operan servicios que trascienden las jurisdicciones nacionales, y los alienta a que: a) Se adhieran a las normas internacionales más estrictas que existan en materia de incorporación de la seguridad, la privacidad y la protección desde el diseño; 6 GE.24-18691

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