Aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y del vigésimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General A/RES/74/122 a la economía formal, y el aumento de la capacidad productiva de las personas, así como de fortalecer las instituciones laborales y las políticas de empleo y del mercado laboral, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país y promo viendo estrechas alianzas con las instancias pertinentes; 20. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan, según corresponda, la autoridad y la capacidad de los mecanismos nacionales, en todos los niveles, para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, los cuales deben ocupar el nivel más alto posible de gobierno y contar con fondos suficientes, y a que incorporen una perspectiva de género en todas las instituciones nacionales y locales pertinentes, incluidos los organismos públicos laborales, económicos y financieros, a fin de asegurar que la planificación nacional, la adopción de decisiones, la formulación y la ejecución de políticas, los procesos de presupuestación y las estructuras institucionales contribuyan al empoderamiento económico de las mujeres en el cambiante mundo del trabajo; 21. Insta también a los Estados Miembros a que hagan frente a las elevadas tasas de desempleo, subempleo, empleo vulnerable y empleo informal entre los jóvenes y a las elevadas tasas de jóvenes que no trabajan, estudian ni reciben capacitación elaborando y aplicando políticas locales y nacionales de empleo juvenil integradas y con objetivos bien definidos para fomentar la creación de puestos de trabajo de forma inclusiva, sostenible e innovadora, mejorar la empleabilidad, el desarrollo de aptitudes y la formación profesional al objeto de facilitar la transición de la escuela al trabajo y mejorar las posibilidades de integrar a los jóvenes en el mercado de trabajo sostenible, y aumentando las iniciativas empresariales, incluida la creación en los planos local, nacional, regional y mundial de redes de jóvenes empresarios que promuevan entre la juventud el conocimiento de sus derechos y responsabilidades en la sociedad, y alienta a los Estados Miembros a que inviertan en la educación, fomenten el aprendizaje permanente y brinden protección social a todos los jóvenes y a que soliciten a los donantes, las entidades especializadas de las Naciones Unidas y el sector privado que sigan prestando asistencia a los Estados Miembros, incluido apoyo técnico y financiero, según proceda; 22. Reconoce que, a fin de promover el empleo pleno y el trabajo decente para todos, también es necesario invertir en la educación, la capacitación y el desarrollo de aptitudes de las mujeres y los hombres y de las niñas y los niños, fortalecer los sistemas de protección social y de salud y aplicar las normas laborales internacionales, e insta a los Estados y, según proceda, a las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones internacionales y regionales, dentro de sus mandatos respectivos, así como a la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de empleadores, los sindicatos, los medios de comunicación y demás instancias pertinentes, a que sigan elaborando y fortaleciendo políticas, estrategias y programas para aumentar, en particular, la empleabilidad de las mujeres y los jóvenes y garantizar su acceso al empleo pleno y productivo y al trabajo decente para todos, lo que incluye mejorar el acceso a la educación académica y no académica, el desarrollo de aptitudes y la formación profesional, el aprendizaje permanente y el reciclaje y la educación a distancia, en ámbitos como la tecnología de la información y las comunicaciones y los conocimientos empresariales, particularmente en los países en desarrollo, incluso con el fin de apoyar el empoderamiento económico de las mujeres en las diferentes etapas de la vida; 23. Reafirma la Nueva Agenda Urbana 22, que ofrece una visión de ciudades y asentamientos humanos que cumplan su función social, incluida la función social y ecológica de la tierra, con miras a lograr progresivamente la plena realización del __________________ 22 10/18 Resolución 71/256, anexo. 19-22042

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