A/RES/57/282
6.
Insta a esos órganos intergubernamentales a que examinen efectivamente las
recomendaciones pertinentes sobre evaluación para facilitar su examen por la Quinta
Comisión;
7.
Hace suyas las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre el
fortalecimiento de la función de los resultados de las evaluaciones en el diseño, la
ejecución y las directrices normativas de los programas16, sobre la evaluación a fondo de
los subprogramas relativos a los asuntos de la Asamblea General y del Consejo Económico
y Social y al apoyo y la coordinación al Consejo17, sobre la evaluación a fondo de los
asuntos jurídicos18, sobre el examen trienal de la aplicación de las recomendaciones
formuladas por el Comité en su 39° período de sesiones sobre la evaluación a fondo del
programa de desarme19 y sobre el examen trienal de la aplicación de las recomendaciones
formuladas por el Comité en su 39° período de sesiones sobre la evaluación a fondo del
programa de asistencia electoral20;
IV
Informe de la Dependencia Común de Inspección
1.
Apoya las conclusiones y recomendaciones del Comité del Programa y de la
Coordinación21 relativas al informe de la Dependencia Común de Inspección titulado
“Fortalecimiento de la función de investigación en las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas”22;
2.
Observa que la Dependencia Común ha recomendado que los jefes ejecutivos
de las organizaciones velen por que los administradores que participen en investigaciones
dispongan de información suficiente en cuanto al uso de las normas y los procedimientos
establecidos para la realización de investigaciones23, y pide al Secretario General que vele
por que los administradores de los programas de las Naciones Unidas que se vean
implicados en incidentes, delitos o irregularidades que den lugar a investigaciones no
participen, en modo alguno, en tales investigaciones;
3.
Pide al Secretario General que examine la práctica de hacer que los
administradores de los programas de las Naciones Unidas participen en procesos de
investigación, con el fin de garantizar la independencia de los administradores en las
funciones administrativas y directivas y establecer directrices adecuadas en que se tenga en
consideración la práctica del control interno, y que le informe al respecto a más tardar en el
quincuagésimo octavo período de sesiones;
_______________
16
Ibíd, párrs. 253 a 259.
Ibíd., párrs. 271 a 274.
18
Ibíd., párrs. 289 y 290.
19
Ibíd., párrs. 297 y 298.
20
Ibíd., párrs. 305 y 306.
21
Ibíd., párrs. 356 y 357.
22
Véase A/56/282.
23
Ibíd., recomendación 2.
17
4
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents