A/HRC/RES/33/24 Considerando que la comunidad internacional, incluido el Consejo de Derechos Humanos, puede desempeñar una función importante y útil para impedir que la situación de los derechos humanos en Burundi siga deteriorándose, poniendo de relieve las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos y el riesgo de recrudecimiento del conflicto, Reconociendo la importancia de la prevención de las violaciones y vulneraciones de los derechos humanos en Burundi, especialmente en el contexto de las atrocidades masivas cometidas en el pasado en la región, Expresando grave preocupación por el aumento de la violencia y de las violaciones y vulneraciones graves de los derechos humanos en Burundi desde el comienzo de la crisis en abril de 2015, Destacando la urgencia de convocar un diálogo auténtico e inclusivo entre las partes de Burundi, basado en el respeto de la Constitución y el Acuerdo de Arusha, y acogiendo con beneplácito en este sentido las reuniones organizadas recientemente en el marco del diálogo político para Burundi bajo los auspicios del Facilitador de la Comunidad de África Oriental, Benjamin William Mkapa, y la conclusión sobre Burundi aprobada por los Jefes de Estado en la Cumbre de la Comunidad de África Oriental, celebrada el 8 de septiembre de 2016, en Dar es-Salaam, Observando con aprecio el apoyo de la comunidad internacional para la búsqueda de una solución pacífica a la crisis a la que se enfrenta Burundi, incluidos, entre otros, los esfuerzos desplegados por la Unión Africana, la Comunidad de África Oriental, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los anteriores expertos independientes sobre Burundi y la Comisión para la Consolidación de la Paz, Haciendo notar la decisión 1 (90) adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 90º período de sesiones, en el marco de sus procedimientos de alerta temprana y acción urgente, en relación con Burundi, Haciendo notar también la declaración sobre Burundi realizada por el Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio el 24 de agosto de 2016, en la que expresó sus preocupaciones sobre las declaraciones incendiarias de algunos funcionarios públicos, que podrían constituir incitación a la violencia, Haciendo notar positivamente la cooperación del Gobierno de Burundi con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con el grupo de expertos independientes establecido por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución S-24/1, Acogiendo con beneplácito la labor del grupo de expertos independientes, y expresando su profunda preocupación por el contenido del informe final de ese grupo 1, Alarmado por las conclusiones a las que llegaron los expertos independientes de que las violaciones graves son sistemáticas y siguen un patrón y la impunidad está generalizada, y de que sin una intervención decidida del Gobierno de Burundi y un compromiso sólido y renovado de la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas y la Unión Africana, será difícil detener la espiral descendente en que está sumido el país, Reafirmando las expectativas de cooperación de los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos con los mecanismos internacionales de derechos humanos, y teniendo debidamente en cuenta la recomendación relativa a Burundi del grupo de expertos independientes establecido por el Consejo en su resolución S-24/1, 1 2 A/HRC/33/37. GE.16-17167

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