A/HRC/RES/57/19
faciliten toda la información necesaria que soliciten, cuando dispongan de ella, para que
puedan cumplir sus respectivos mandatos;
28.
Solicita a todos los procedimientos especiales y demás mecanismos de
derechos humanos del Consejo de Derechos Humanos que integren con regularidad y de
manera sistemática la perspectiva del derecho al desarrollo en el cumplimiento de sus
respectivos mandatos;
29.
Alienta a los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos
sus organismos especializados, fondos y programas, en el ámbito de sus respectivos
mandatos, a las organizaciones internacionales competentes, entre ellas la Organización
Mundial del Comercio, y a los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones de la
sociedad civil, a que tengan debidamente en cuenta el derecho al desarrollo en la
implementación de la Agenda 2030, sigan contribuyendo a la labor del Grupo de Trabajo y
colaboren con el Alto Comisionado, el Relator Especial y el Mecanismo de Expertos en el
desempeño de sus respectivos mandatos en relación con la promoción y la efectividad del
derecho al desarrollo;
30.
Decide examinar en sus futuros períodos de sesiones, con carácter prioritario,
los progresos realizados en la aplicación de la presente resolución.
48ª sesión
10 de octubre de 2024
[Aprobada en votación registrada por 29 votos contra 14 y 4 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Bangladesh, Benin, Brasil, Burundi, Camerún, China, Côte d’Ivoire,
Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gambia, Ghana, Honduras, India,
Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Malasia, Malawi, Maldivas,
Marruecos, Qatar, República Dominicana, Somalia, Sudáfrica, Sudán,
Viet Nam.
Votos en contra:
Albania, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Estados Unidos de América, Finlandia,
Francia, Georgia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos
(Reino de los), Rumanía.
Abstenciones:
Argentina, Chile, Costa Rica, Paraguay.]
GE.24-18617
7