Situación de los derechos humanos en la República Autónoma
de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania)
A/RES/72/190
Federación de Rusia, así como las denuncias de abusos de otras libertades
fundamentales, como la libertad de expresión, religión o creencias y de asociación y
el derecho de reunión pacífica,
Reafirmando su honda preocupación por la decisión de 26 de abril de 2016 de
la llamada Corte Suprema de Crimea y la decisión de 29 de septiembre de 2016 del
Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de declarar el Mejlis del Pueblo Tártaro
de Crimea, el órgano de autogobierno de los tártaros de Crimea, una organización
extremista y prohibir sus actividades,
Condenando la creciente presión ejercida sobre las comunidades religiosas
minoritarias, entre otros mediante frecuentes redadas policiales, amenazas y
persecuciones dirigidas contra los miembros de la Iglesia ortodoxa ucraniana del
patriarcado de Kiev, la Iglesia protestante, las mezquitas y las escuelas religiosas
musulmanas, los greco-católicos, los católicos romanos y los testigos de Jehová, y
condenando también el enjuiciamiento sin fundamento de decenas de musulmanes
pacíficos por pertenecer presuntamente a organizaciones islámicas,
Tomando nota de la decisión de la Corte Internacional de Justicia de 19 de abril
de 2017 sobre las medidas provisionales en la causa relativa a la Aplicación del
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia) 5,
Recordando la prohibición establecida en virtud de los Convenios de Ginebra
de 12 de agosto de 1949, según la cual la Potencia ocupante no puede forzar a una
persona protegida a servir en sus fuerzas armadas o auxiliares, lo que incluye las
presiones o la propaganda encaminadas a conseguir el alistamiento voluntario,
Subrayando la importancia de las medidas adoptadas para instaurar
procedimientos y reglamentos transparentes, accesibles, no discriminatorios y rápidos
que regulen el acceso a Crimea de los defensores de los derechos humanos, periodistas
y abogados y la posibilidad de apelación, de conformidad con la legislación nacional
y de conformidad con el derecho internacional aplicable,
Acogiendo con beneplácito el apoyo ofrecido por Ucrania a los medios de
difusión y las organizaciones de la sociedad civil que han huido de Crimea, que
refuerza la capacidad de los medios de comunicación y la sociedad civil de trabajar
de forma independiente y sin injerencias,
Acogiendo con beneplácito también los continuos esfuerzos del Secretario
General, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Dere chos Humanos, la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, el Consejo de Europa y
otras organizaciones internacionales y regionales para ayudar a Ucrania a promover,
proteger y garantizar los derechos humanos, y expresando preocupación también por
la falta de acceso seguro y sin trabas a Crimea por parte de los mecanismos regionales
e internacionales de vigilancia de los derechos humanos existentes y las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos,
1.
Condena las violaciones, los abusos y las medidas y prácticas
discriminatorias de las autoridades de ocupación rusas contra los residentes de la
Crimea temporalmente ocupada, incluidos los tártaros de Crimea, así como los
ucranianos y las personas pertenecientes a otros grupos étnico s y religiosos;
2.
Condena también la imposición ilícita de las leyes, la jurisdicción y la
administración de la Federación de Rusia en la Crimea ocupada y exige que la
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Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 4 (A/72/4),
cap. V, secc. A.
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