Situación de los derechos humanos en la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol (Ucrania) A/RES/72/190 Federación de Rusia respete las obligaciones dimanantes del derecho internacional en relación con el respeto de la legislación vigente en Crimea antes de la ocupación; 3. Insta a la Federación de Rusia a que: a) Cumpla todas sus obligaciones con arreglo al derecho internacional aplicable como Potencia ocupante; b) Cumpla íntegra e inmediatamente lo dispuesto en la providencia de la Corte Internacional de Justicia de 19 de abril de 2017 sobre las medidas provisionales en la causa relativa a la Aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania c. Federación de Rusia); c) Adopte todas las medidas necesarias para poner fin de inmediato a todas las violaciones y los abusos contra los residentes de Crimea, en particular las medidas y prácticas discriminatorias, las detenciones arbitrarias, los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se han denunciado, y revoque todas las leyes de carácter discriminatorio; d) Respete las leyes en vigor en Ucrania y derogue las leyes impuestas en Crimea por la Federación de Rusia, que permiten los desalojos forzosos y la confiscación de bienes privados en Crimea, en contravención del derecho internacional aplicable; e) Ponga inmediatamente en libertad a los ciudadanos ucranianos que fueron ilegalmente detenidos y juzgados sin tener en cuenta las normas más elementales de la justicia, así como a los trasladados o deportados a través de las fronteras internacionalmente reconocidas de Crimea a la Federación de Rusia; f) Aborde la cuestión de la impunidad y vele por que los responsables de las violaciones y los abusos rindan cuentas ante un órgano judicial independiente; g) Cree y mantenga un entorno seguro y propicio para que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y los abogados puedan realizar su trabajo de forma independiente y sin injerencias indebidas en Crimea; h) Restablezca el disfrute de los derechos de todas las personas, sin discriminación alguna basada en el origen y en la religión o las convicciones, y revoque las decisiones que prohibieron las instituciones culturales y religiosas, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de derechos humanos y los medios de difusión, y restablezca el disfrute de los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades étnicas de Crimea, en particular los ucranianos y los tártaros de Crimea, incluido su derecho a participar en reuniones culturales; i) Crimea; Asegure que se disponga de educación en idio ma ucraniano y tártaro de j) Revoque inmediatamente la decisión de declarar el Mejlis del Pueblo Tártaro de Crimea una organización extremista y prohibir sus actividades, revoque la decisión de prohibir la entrada en Crimea a los dirigentes del Me jlis y se abstenga de mantener o imponer limitaciones a la capacidad de la comunidad de los tártaros de Crimea de conservar sus instituciones representativas; k) Ponga fin a la práctica de obligar a los residentes de Crimea a prestar servicio en las fuerzas armadas o auxiliares de la Federación de Rusia, entre otras cosas mediante presiones o propaganda; l) Coopere de manera plena e inmediata con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización para la 4/5 17-23187

Select target paragraph3