A/HRC/RES/37/11
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
9 de abril de 2018
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
37º período de sesiones
26 de febrero a 23 de marzo de 2018
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de marzo de 2018
37/11.
Las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras
internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos
los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos,
sociales y culturales
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena y otros instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes,
Reafirmando todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión de
Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias que tienen
las políticas de ajuste estructural y reforma económica y la deuda externa para el pleno goce
de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales,
la más reciente de las cuales es la resolución 34/3 del Consejo, de 23 de marzo de 2017,
Reafirmando también su resolución 34/11, de 23 de marzo de 2017,
Reafirmando además su resolución S-10/1, de 23 de febrero de 2009, sobre los
efectos de las crisis económicas y financieras mundiales en la realización universal y el
goce efectivo de los derechos humanos,
Teniendo presente el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General,
de 15 de marzo de 2006,
Destacando que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es lograr la
cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario,
Poniendo de relieve que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos convino en
exhortar a la comunidad internacional a que hiciera cuanto pudiera por aliviar la carga de la
deuda externa de los países en desarrollo a fin de complementar los esfuerzos que
desplegaban los Gobiernos de esos países para hacer plenamente efectivos los derechos
económicos, sociales y culturales de sus pueblos,
Destacando la primacía de los medios de implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, y subrayando a este respecto los principios fundamentales de la
cooperación internacional, que son esenciales para conseguir en la práctica los Objetivos de
Desarrollo Sostenible,
GE.18-05519 (S)
200418
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