A/RES/61/2 6. Decide que se permita a las Comoras, Georgia, Guinea-Bissau, Liberia, el Níger, la República Centroafricana, Somalia y Tayikistán votar en la Asamblea General hasta que concluya su sexagésimo primer período de sesiones; Toma nota de la información facilitada por el Encargado de Negocios 7. interino de la Misión Permanente de Santo Tomé y Príncipe ante las Naciones Unidas en relación con una solicitud de exención conforme al Artículo 19 de la Carta 2; 8. Invita al Gobierno de Santo Tomé y Príncipe a presentar a la Comisión de Cuotas información apropiada en caso de que se planteen circunstancias similares en el futuro; Conviene en que el hecho de que Santo Tomé y Príncipe no haya pagado 9. íntegramente la cantidad mínima necesaria para evitar la aplicación del Artículo 19 de la Carta se debió a circunstancias ajenas a su voluntad; 10. Decide que se permita a Santo Tomé y Príncipe votar en la Asamblea General hasta que concluya su sexagésimo primer período de sesiones. 28ª sesión plenaria 12 de octubre de 2006 _______________ 2 2 Véase A/C.5/61/3, anexo.

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