A/RES/58/205
penurias económicas de los países víctimas de esa corrupción y los grandes
obstáculos para la recuperación a que hacían frente esos países,
Observando que los Estados Miembros tienen capacidades y mecanismos
institucionales distintos para asegurar que se aplica la legislación sobre la
prevención de las prácticas corruptas y la transferencia de activos de origen ilícito y
la repatriación de esos activos a los países de origen,
Considerando que la prevención de las prácticas corruptas y la transferencia
de activos de origen ilícito y la repatriación de esos activos a los países de origen
no han sido reguladas debidamente en el contexto de todas las legislaciones
nacionales y los instrumentos jurídicos internacionales,
Destacando la responsabilidad de todos los gobiernos de promulgar leyes
destinadas a prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia de activos
de origen ilícito y repatriar esos activos a los países de origen,
Toma nota del informe del Secretario General sobre la prevención de las
1.
prácticas corruptas y la transferencia de fondos de origen ilícito y lucha contra ellas
y repatriación de esos fondos a sus países de origen 4;
2.
Acoge con agrado la entrada en vigor de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 5;
3.
Toma nota con reconocimiento del informe del Comité Especial
encargado de negociar una convención contra la corrupción sobre la labor realizada
en sus períodos de sesiones primero a séptimo 6;
4.
Acoge con agrado la aprobación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción 7;
5.
Acoge con agrado también la participación de los Estados Miembros a un
alto nivel, incluso a nivel ministerial, en la Conferencia política de alto nivel para la
firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que tuvo
lugar en Mérida (México) del 9 al 11 de diciembre de 2003 8;
6.
Invita a todos los Estados Miembros y las organizaciones regionales de
integración económica competentes a que firmen, ratifiquen y apliquen plenamente
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tan pronto como sea
posible para asegurar su rápida entrada en vigor;
7.
Alienta a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
promulguen leyes para prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia
de activos adquiridos ilícitamente y repatriar esos activos a los países de origen, de
conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
Alienta también a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan
8.
hecho a que exijan a las instituciones financieras que pongan debidamente en
práctica programas amplios de vigilancia y diligencia debida que puedan facilitar la
transparencia y evitar la colocación de fondos adquiridos ilícitamente;
_______________
4
A/58/125.
Resolución 55/25, anexo I.
6
A/58/422 y Add.1.
7
Véase resolución 58/4.
8
A/CONF.205/2.
5
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