A/RES/54/127
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Tomando nota del Estudio internacional de las Naciones Unidas sobre el control de las armas de fuego1
y de la nota del Secretario General sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de explosivos por delincuentes y su
abuso y uso indebido para fines delictivos2,
Preocupada por el incremento, en el ámbito internacional, de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas
de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como por la gravedad de los problemas que ocasionan
y por su vinculación con la delincuencia organizada transnacional,
Consciente de la necesidad urgente de prevenir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de
armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones,
Consciente asimismo de que la fabricación, el tráfico y el uso indebido de explosivos con fines delictivos
tienen un efecto nocivo para la seguridad de los Estados y ponen en peligro el bienestar de los pueblos, así
como su desarrollo social y económico,
Profundamente preocupada porque la eficacia de las medidas contra la delincuencia organizada
transnacional se ve menoscabada por el fácil acceso que tienen los delincuentes a los explosivos,
Convencida de que la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones, así como la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de explosivos, requiere
la cooperación internacional, el intercambio de información y otras medidas apropiadas en los planos nacional,
regional e internacional,
Consciente de la importancia de los instrumentos y arreglos bilaterales y multilaterales, incluidas las
directrices y los reglamentos modelo para el fomento de la cooperación internacional en la materia,
Destacando la necesidad de que todos los Estados, especialmente los que producen, exportan o importan
armas, tomen las medidas necesarias para prevenir, impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, así como de explosivos,
Reafirmando los principios de soberanía, no intervención e igualdad soberana de todos los Estados y los
derechos y obligaciones consagrados en la Carta de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito la labor del Comité Especial encargado de elaborar una convención contra
la delincuencia organizada transnacional y le alienta a que prosiga con la negociación de un instrumento
jurídico internacional relativo a la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes
y municiones;
2. Recomienda que, al negociar el instrumento jurídico internacional, el Comité Especial tenga en
cuenta, cuando sea apropiado y pertinente, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, adoptada en el vigésimo
cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
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Publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.98.IV.2.
2
E/CN.15/1999/3/Add.1.
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