A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/51/233 25 de junio de 1997 Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 123 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/725/Add.1)] 51/233. Financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano La Asamblea General, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano1 y el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2 sobre el particular, Teniendo presentes la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de 19 de marzo de 1978, por la cual el Consejo estableció la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la última de las cuales fue la resolución 1095 (1997), de 28 de enero de 1997, Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión, la última de las cuales fue la resolución 50/89 B, de 7 de junio de 1996, Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, 1 A/51/535/Add.1 y 2. 2 Véase A/51/684/Add.1. 97-77326 /...

Select target paragraph3