A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/233
25 de junio de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 123 b) del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/51/725/Add.1)]
51/233.
Financiación de la Fuerza Provisional de
las Naciones Unidas en el Líbano
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la
financiación de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano1 y
el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2 sobre el particular,
Teniendo presentes la resolución 425 (1978) del Consejo de Seguridad, de
19 de marzo de 1978, por la cual el Consejo estableció la Fuerza Provisional
de las Naciones Unidas en el Líbano, y las resoluciones posteriores por las
cuales el Consejo prorrogó el mandato de la Fuerza, la última de las cuales
fue la resolución 1095 (1997), de 28 de enero de 1997,
Recordando su resolución S-8/2, de 21 de abril de 1978, relativa a la
financiación de la Fuerza, y sus resoluciones posteriores sobre la cuestión,
la última de las cuales fue la resolución 50/89 B, de 7 de junio de 1996,
Reafirmando que los gastos de la Fuerza son gastos de la Organización
que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de
la Fuerza se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para
sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas,
1
A/51/535/Add.1 y 2.
2
Véase A/51/684/Add.1.
97-77326
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