A/RES/51/233
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Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son
miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales
operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea
General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones
voluntarias a la Fuerza,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos
financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen
en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia,
Preocupada por el hecho de que el Secretario General continúa
enfrentando dificultades para saldar regularmente las obligaciones de la
Fuerza, en particular con respecto al reembolso a los Estados que aportan o
han aportado contingentes,
Preocupada también por el hecho de que los saldos excedentes de la
Cuenta Especial para la Fuerza se hayan utilizado para sufragar gastos de la
Fuerza a fin de compensar la falta de ingresos resultante del no pago o el
pago tardío de sus cuotas por los Estados Miembros,
Recordando su resolución 50/89 B, en la que pidió al Secretario General
que en su próximo informe sobre la financiación de la Fuerza incluyera una
evaluación completa de los daños producidos por el incidente ocurrido en la
base de la Fuerza en Qana el 18 de abril de 1996, e información sobre los
costos correspondientes,
1.
Toma nota de la situación de las contribuciones para la Fuerza
Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano al 30 de abril de 1997,
incluidas las cuotas pendientes de pago por un monto de 176,8 millones de
dólares de los Estados Unidos, que representan el 6,6% de las cuotas asignadas
desde el establecimiento de la Fuerza hasta el 30 de junio de 1997, observa
que aproximadamente el 16% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus
cuotas e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que
están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
2.
Expresa su preocupación por la situación financiera de las
actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al
reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias
del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado
íntegramente sus cuotas;
4.
Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza;
5.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto2, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución;
6.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía;
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