A/RES/51/233 Página 2 Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia, Preocupada por el hecho de que el Secretario General continúa enfrentando dificultades para saldar regularmente las obligaciones de la Fuerza, en particular con respecto al reembolso a los Estados que aportan o han aportado contingentes, Preocupada también por el hecho de que los saldos excedentes de la Cuenta Especial para la Fuerza se hayan utilizado para sufragar gastos de la Fuerza a fin de compensar la falta de ingresos resultante del no pago o el pago tardío de sus cuotas por los Estados Miembros, Recordando su resolución 50/89 B, en la que pidió al Secretario General que en su próximo informe sobre la financiación de la Fuerza incluyera una evaluación completa de los daños producidos por el incidente ocurrido en la base de la Fuerza en Qana el 18 de abril de 1996, e información sobre los costos correspondientes, 1. Toma nota de la situación de las contribuciones para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano al 30 de abril de 1997, incluidas las cuotas pendientes de pago por un monto de 176,8 millones de dólares de los Estados Unidos, que representan el 6,6% de las cuotas asignadas desde el establecimiento de la Fuerza hasta el 30 de junio de 1997, observa que aproximadamente el 16% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas e insta a todos los demás Estados Miembros, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que sufren las consecuencias del atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para la Fuerza; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución; 6. Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para que la Fuerza se administre con el máximo de eficiencia y economía; /...

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