A/RES/51/233
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7.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos para la
Fuerza por la suma de 1.773.618 dólares para sufragar los gastos resultantes
del incidente ocurrido en la base de la Fuerza en Qana el 18 de abril de 1996;
8.
Decide que el monto total mencionado en el párrafo 7 supra, a
saber, 1.773.618 dólares, sea sufragado por Israel;
9.
Decide también consignar en la Cuenta Especial para la Fuerza
Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano la suma de 124.969.700 dólares
en cifras brutas (120.860.700 dólares en cifras netas) para el mantenimiento
de la Fuerza en el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de
junio de 1998, suma que incluye la de 4.708.300 dólares para la cuenta de
apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz, y prorratearla entre
los Estados Miembros a razón de 10.414.142 dólares en cifras brutas
(10.071.725 dólares en cifras netas) por mes con arreglo a la composición de
los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la
Asamblea General, de 1º de marzo de 1989, modificada por la Asamblea en sus
resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269, de 27 de agosto de
1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, 47/218 A, de 23 de diciembre de
1992, 49/249 A, de 20 de julio de 1995, 49/249 B, de 14 de septiembre de 1995,
50/224, de 11 de abril de 1996, y 51/218 A y B, de 18 de diciembre de 1996, y
en sus decisiones 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y 50/451 B, de 23 de
diciembre de 1995, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año
1997 establecida en su resolución 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y en su
decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995, y para el año 19983, siempre
que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Fuerza más allá
del 31 de julio de 1997;
10.
Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 9
supra las partes que les correspondan, en el Fondo de Nivelación de Impuestos,
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
4.089.000 dólares, que se han aprobado para el período comprendido entre el
1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
11.
Decide que se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo
entre los Estados Miembros, indicado en el párrafo 9 supra, las partes que les
correspondan de la suma por concepto de otros ingresos, estimada en
20.000 dólares, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el
30 de junio de 1998;
12.
Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de
las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 9 supra las partes
que les correspondan del saldo no comprometido de 2.863.500 dólares en cifras
brutas (2.679.700 dólares en cifras netas) correspondiente al período
terminado el 30 de junio de 1996;
13.
Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras respecto de la Fuerza, se deduzcan de
sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo
no comprometido de 2.863.500 dólares en cifras brutas (2.679.700 dólares en
cifras netas) correspondiente al período terminado el 30 de junio de 1996;
14.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza,
tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables
para el Secretario General, las cuales se administrarán, según corresponda,
3
Pendiente de aprobación por la Asamblea General.
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