A/RES/54/103
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Destacando la importancia de que participen Estados de todos los grados de desarrollo económico y con
distintos sistemas jurídicos en el proceso de armonización y unificación del derecho mercantil internacional,
Habiendo examinado el informe de la Comisión sobre la labor realizada en su 32º período de sesiones1,
Consciente de la valiosa contribución que aportará la Comisión en el marco del Decenio de las Naciones
Unidas para el Derecho Internacional, en particular en lo que respecta a la difusión del derecho mercantil
internacional,
Observando con preocupación que las actividades emprendidas por otros órganos y organismos del
sistema de las Naciones Unidas en la esfera del derecho mercantil internacional sin coordinación con la
Comisión podrían dar lugar a una duplicación que no es conveniente y no se ajustarían al objetivo de
fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la armonización del derecho
mercantil internacional, según lo establecido en su resolución 37/106, de 16 de diciembre de 1982,
Destacando la importancia de seguir desarrollando la jurisprudencia relativa a los textos de la Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional con miras a fomentar la aplicación uniforme
de los textos jurídicos de la Comisión y su utilidad para las autoridades gubernamentales, los profesionales
del derecho y los círculos académicos,
1. Toma nota con reconocimiento del informe de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional sobre la labor realizada en su 32º período de sesiones1;
2. Encomia a la Comisión por los progresos alcanzados en sus trabajos relativos a la cesión de
créditos con fines de financiación, el comercio electrónico, los proyectos de infraestructura con financiación
privada y la aplicación legislativa de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias
arbitrales extranjeras, hecha en Nueva York el 10 de junio de 19582;
3. Insta a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que respondan al cuestionario distribuido por
la Secretaría en relación con el régimen jurídico del reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales
extranjeros;
4. Invita a los Estados a que presenten candidatos para trabajar en la fundación privada establecida
con objeto de alentar la prestación de asistencia a la Comisión por parte del sector privado;
5. Reafirma el mandato conferido a la Comisión para que, en su calidad de órgano jurídico central
del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional, coordine las actividades
jurídicas en la materia y, a ese respecto:
a) Insta a todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas e invita a otras
organizaciones internacionales a que tengan presente el mandato de la Comisión y la necesidad de evitar la
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
No. 17 (A/54/17).
2
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 330, No. 4739.
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