A/RES/54/103
Página 3
duplicación de actividades y de fomentar la eficiencia, la uniformidad y la coherencia en la unificación y la
armonización del derecho mercantil internacional;
b) Recomienda a la Comisión que, por conducto de su secretaría, siga manteniendo una estrecha
colaboración con los demás órganos y organizaciones internacionales, incluidas las organizaciones
regionales, que realizan actividades en materia de derecho mercantil internacional;
6. Reafirma también la importancia que reviste, especialmente para los países en desarrollo, la labor
de formación y asistencia técnica de la Comisión en materia de derecho mercantil internacional, así como
la asistencia en la preparación de legislación nacional basada en textos jurídicos de la Comisión;
7. Expresa la conveniencia de que la Comisión, al patrocinar seminarios y simposios, intensifique
la labor encaminada a proporcionar esa formación y asistencia técnica y, a este respecto:
a) Expresa su reconocimiento a la Comisión por la organización de seminarios y misiones de
información en la Argentina, Azerbaiyán, Bahrein, Bolivia, el Brasil, Bulgaria, el Camerún, China,
Guatemala, México, Mongolia, el Perú, Rumania, Venezuela y Zambia;
b) Expresa su reconocimiento a los gobiernos cuyas contribuciones permitieron organizar los
seminarios y las misiones de información, e insta a los gobiernos, a los órganos competentes de las Naciones
Unidas y a organizaciones, instituciones y particulares a que hagan contribuciones voluntarias al Fondo
Fiduciario para Simposios de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
y, cuando corresponda, para la financiación de proyectos especiales y a que presten asistencia en alguna otra
forma a la secretaría de la Comisión para la financiación y organización de los seminarios y simposios, en
particular en los países en desarrollo, y para la concesión de becas a los candidatos de países en desarrollo
a fin de que puedan participar en esos seminarios y simposios;
8. Insta al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a otros órganos responsables de la
asistencia para el desarrollo, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo
de Reconstrucción y Fomento, así como a los gobiernos en sus programas bilaterales de ayuda, a que presten
apoyo al programa de formación y asistencia técnica de la Comisión y a que cooperen con la Comisión y
coordinen sus actividades con las de ésta;
9. Insta a los gobiernos, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a organizaciones,
instituciones y particulares a que, para los efectos de la plena participación de todos los Estados Miembros
en los períodos de sesiones de la Comisión y sus grupos de trabajo, hagan contribuciones voluntarias al fondo
fiduciario para la concesión de asistencia para gastos de viaje a los países en desarrollo que son miembros
de la Comisión, a petición de éstos y en consulta con el Secretario General;
10. Decide, a fin de velar por la plena participación de todos los Estados Miembros en los períodos de
sesiones de la Comisión y en sus grupos de trabajo, continuar examinando en la Comisión Principal
competente durante el quincuagésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General la posibilidad de
conceder asistencia para gastos de viaje a los países menos adelantados que son miembros de la Comisión,
a petición de éstos y en consulta con el Secretario General;
11. Pide al Secretario General que se cerciore de que se ejecute efectivamente el programa de la
Comisión y mejore aún más su ejecución;
/...