A/HRC/RES/45/27 3. Expresa preocupación por las denuncias de violaciones y conculcaciones de los derechos humanos en Somalia, en particular las cometidas por todos los agentes armados, recalca la necesidad de promover el respeto de los derechos humanos para todos y exigir responsabilidades a quienes cometan esas violaciones y conculcaciones y delitos conexos, en particular los cometidos contra mujeres y niños, especialmente niñas, como el reclutamiento y la utilización ilícitos de niños soldados y niños en el conflicto armado, los asesinatos y mutilaciones, las violaciones y otros actos de violencia sexual y de género, los matrimonios infantiles, precoces y forzados y todas las formas de mutilación genital femenina, y pone de relieve la importancia de que se reconozca a los niños soldados rescatados la condición de víctima y la necesidad de crear y poner en marcha programas de rehabilitación y reintegración; 4. Expresa preocupación también porque los desplazados internos, incluidos los que pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad, entre los que puede haber mujeres, niños, jóvenes, personas con discapacidad y personas pertenecientes a grupos minoritarios, son los que corren mayor riesgo de ser objeto de actos de violencia, abusos y vulneraciones; 5. Expresa preocupación además por las agresiones y el hostigamiento, especialmente mediante detenciones arbitrarias o reclusión prolongada, de que son objeto en Somalia los defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación, incluidos los periodistas, y pone de relieve la necesidad de promover el respeto de la libertad de expresión y de opinión, así como de poner fin a la impunidad, exigiendo responsabilidades a quienes cometan esos delitos; 6. Expresa preocupación por el hecho de que los miembros de los clanes minoritarios, incluidas las mujeres y las niñas, sigan teniendo un acceso marginal a las oportunidades económicas y políticas y la adopción de decisiones en Somalia, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que intensifique sus esfuerzos por ampliar las oportunidades de participación en los asuntos públicos, reconociendo que las mujeres y las niñas pertenecientes a las minorías siguen siendo más vulnerables a la violencia sexual y por razón de género debido a la pobreza, la marginación y las actitudes discriminatorias; 7. Expresa preocupación también por el hecho de que la Cámara Baja del Parlamento no haya realizado una primera lectura del proyecto de ley sobre delitos sexuales aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2018 y por su decisión de presentar en su lugar un proyecto de ley sobre “delitos relacionados con las relaciones sexuales” en agosto de 2020, que es incompatible con las obligaciones de Somalia en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, y alienta a la Cámara Baja del Parlamento a que reconsidere su decisión y presente el proyecto de ley sobre delitos sexuales aprobado por el Consejo de Ministros en 2018; 8. Expresa preocupación además por la propuesta formulada en agosto de 2018 por la Cámara de Representantes de Somalilandia de sustituir la ley de 2018 sobre violación y delitos sexuales por un nuevo proyecto de ley sobre “violación, fornicación y delitos conexos”, que afectaría al tratamiento dado a delitos graves como la violación, las garantías procesales de los acusados de delitos sexuales y la protección de los derechos de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y alienta a los legisladores de Somalilandia a que reconsideren su decisión sobre el nuevo proyecto de ley, observando que la ley de 2018 sobre violación y delitos sexuales está en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos; 9. Expresa preocupación por la firma, en agosto de 2020, de la ley de medios de comunicación enmendada de 2016, que mantiene varias disposiciones incompatibles con las normas internacionales sobre la libertad de expresión, como las que prevén el encarcelamiento como castigo por delitos relacionados con los medios de comunicación, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que considere la posibilidad de derogar esas disposiciones; 10. Reconoce que la exposición y la sensibilidad de Somalia al cambio climático y la degradación ambiental son enormes y estructurales, y que esta vulnerabilidad es un factor que genera fragilidad, conflicto y necesidades humanitarias; 4 GE.20-13364

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