Lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos,
la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y
la violencia contra las personas, basados en la religión o las creencias
A/RES/74/164
estigmatización de personas en razón de su religión o sus creencias, así como
programas e idearios de personas, organizaciones y grupos extremistas dirigidos a
crear y perpetuar estereotipos negativos sobre grupos religiosos, en particular cuando
son tolerados por los eobiernos;
3.
Expresa preocupación porque sigue aumentando en el mundo el nú mero
de incidentes de intolerancia religiosa, discriminación y violencia conexa, así como
de estereotipos negativos de personas en razón de su religión o sus creencias, lo cual
puede tener serias repercusiones a nivel nacional, regional e internacional, co ndena,
en este contexto, cualquier apología del odio religioso contra personas que constituya
una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, e insta a los Estados a
que tomen medidas efectivas, previstas en la presente resolución y de co nformidad
con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, a
fin de afrontar y combatir tales incidentes;
4.
Condena toda apología del odio religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia, ya sea por conducto de la prensa, los
medios audiovisuales o electrónicos o cualquier otro medio;
5.
Reconoce que el debate de ideas público y abierto, así como el diálogo
entre religiones, confesiones y culturas a nivel local, nacional e internacion al, pueden
ser las mejores formas de protección contra la intolerancia religiosa y pueden
desempeñar un papel positivo en el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra
el odio religioso, y expresa su convencimiento de que un diálogo permanente sobr e
estas cuestiones puede contribuir a superar los errores de percepción existentes;
6.
Reconoce también la imperiosa necesidad de que exista conciencia a nivel
mundial de las graves consecuencias de la incitación a la discriminación y la
violencia, que puede tener serias repercusiones a nivel nacional, regional e
internacional, e insta a todos los Estados Miembros a hacer renovados esfuerzos para
desarrollar sistemas educativos que promuevan todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales e impulsen la tolerancia de la diversidad religiosa y cultural,
lo cual es esencial para fomentar sociedades multiculturales tolerantes, pacíficas y
armoniosas;
7.
Exhorta a todos los Estados a que tomen las siguientes medidas,
solicitadas por el Secretario eeneral de la Organización de Cooperación Islámica, a
fin de promover un entorno nacional de tolerancia religiosa, paz y respeto:
a)
slentar la creación de redes de colaboración para consolidar el
entendimiento mutuo, promover el diálogo y estimular medidas c onstructivas en pos
de objetivos de política comunes y la búsqueda de resultados concretos, como la
prestación de servicios de apoyo a proyectos de educación, sanidad, prevención de
conflictos, empleo, integración y sensibilización de los medios de comunic ación;
b)
Crear en la administración pública un mecanismo adecuado para, entre
otras cosas, detectar y mitigar posibles tensiones entre los miembros de diferentes
comunidades religiosas, y ayudar en la prevención de conflictos y la mediación;
c)
slentar la capacitación de los funcionarios públicos en estrategias de
divulgación eficaces;
d)
slentar las iniciativas emprendidas por los dirigentes para examinar en sus
comunidades las causas de la discriminación y formular estrategias para combatirlas;
e)
Pronunciarse claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio
religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia ;
f)
sdoptar medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia
inminente basada en la religión o las creencias;
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