A/RES/58/309
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido
entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005
13. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Misión de las Naciones
Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental la suma de 44.041.200 dólares para
el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, que
incluye 41.860.000 dólares para el mantenimiento de la Misión, 1.783.200 dólares
para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y 398.000
dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
14. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
44.041.200 dólares a razón de 3.670.100 dólares por mes, de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución
55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las actualizaciones hechas en su
resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta la escala de
cuotas para 2004 y 2005 que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de
2003, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la
Misión;
15. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que
les correspondan de la suma de 3.191.600 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal aprobados para la Misión, estimados en 2.908.900 dólares; la parte que
corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de
260.200 dólares; y la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los
ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la
Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 22.500 dólares;
16. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 14 supra las partes que les correspondan del saldo
no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 5.953.500 dólares
en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de
conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes
hechos en su resolución 55/236 y en su resolución 57/290 A, de 20 de diciembre de
2002, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en las
resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de
2002;
17. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de otros ingresos que ascienden a un total de 5.953.500 dólares en
relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de
conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 16 supra;
18. Decide además
estimados por concepto de
económico terminado el
acreditables con cargo a la
supra;
que la disminución de 444.800 dólares en los ingresos
contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
30 de junio de 2003 se compense con las sumas
cantidad a que se hace referencia en los párrafos 16 y 17
3
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents