A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/249
7 de agosto de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 132 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/49/947)]
49/249.
Aspectos administrativos y presupuestarios
de la financiación de las operaciones de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz
La Asamblea General,
Recordando su resolución 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y
sus resoluciones posteriores relativas a la composición de los grupos
existentes, la última de las cuales fue la resolución 47/218 A, de 23 de
diciembre de 1992, y su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993,
Habiendo recibido la petición de Belarús de que se la reclasifique del
grupo B al grupo C,
1.
Acoge con gran satisfacción la decisión adoptada voluntariamente
por el Gobierno de Portugal de que se reclasifique a Portugal del grupo C al
grupo B;
2.
Decide, como arreglo especial, tomar nota de la decisión adoptada
voluntariamente por el Gobierno de Portugal e incluir a Portugal entre los
Estados Miembros a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 3 de su
resolución 43/232, de 1º de marzo de 1989, y, de conformidad con esa decisión,
que sus cuotas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la
paz se calculen sobre la base de las proporciones determinadas por la escala
de cuotas de la manera siguiente: 35% a partir del 1º de julio de 1995, 50% en
1996, 70% en 1997, 85% en 1998 y 100% en 1999 y los años subsiguientes;
95-77374
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