A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/49/249 7 de agosto de 1995 Cuadragésimo noveno período de sesiones Tema 132 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/49/947)] 49/249. Aspectos administrativos y presupuestarios de la financiación de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz La Asamblea General, Recordando su resolución 3101 (XXVIII), de 11 de diciembre de 1973, y sus resoluciones posteriores relativas a la composición de los grupos existentes, la última de las cuales fue la resolución 47/218 A, de 23 de diciembre de 1992, y su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, Habiendo recibido la petición de Belarús de que se la reclasifique del grupo B al grupo C, 1. Acoge con gran satisfacción la decisión adoptada voluntariamente por el Gobierno de Portugal de que se reclasifique a Portugal del grupo C al grupo B; 2. Decide, como arreglo especial, tomar nota de la decisión adoptada voluntariamente por el Gobierno de Portugal e incluir a Portugal entre los Estados Miembros a que se hace referencia en el inciso b) del párrafo 3 de su resolución 43/232, de 1º de marzo de 1989, y, de conformidad con esa decisión, que sus cuotas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz se calculen sobre la base de las proporciones determinadas por la escala de cuotas de la manera siguiente: 35% a partir del 1º de julio de 1995, 50% en 1996, 70% en 1997, 85% en 1998 y 100% en 1999 y los años subsiguientes; 95-77374 /...

Select target paragraph3