A/HRC/53/39 protección de la ley en pie de igualdad; la definición de violaciones directas de los derechos socioeconómicos47; el derecho a la protección frente a la pobreza y la exclusión social (o al riesgo de estas); el reconocimiento de las condiciones de trabajo discriminatorias y la pobreza derivada de la segregación de género en el mercado laboral 48, y los mecanismos para la justiciabilidad de todos los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos de las mujeres a la seguridad alimentaria, a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible49. 27. A través de su interpretación de los derechos humanos como indivisibles e interdependientes, los mecanismos de derechos humanos han logrado que la pobreza y las desigualdades se comprendan desde perspectivas más amplias como abusos de múltiples derechos humanos y como formas de violencia estructural que socavan la dignidad humana50. Derecho a la igualdad y a la no discriminación 28. En el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se estipula que todas las personas tienen derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que sus derechos y libertades puedan hacerse plenamente efectivos. El derecho humano a la protección ante la ley y en virtud de ella en pie de igualdad conlleva obligaciones positivas para los garantes de derechos por lo que respecta a reducir las desigualdades socioeconómicas de los titulares de derechos individuales, así como dentro de los países y entre ellos 51. 29. Todos los principales tratados multilaterales de derechos humanos y la mayoría de las constituciones nacionales garantizan el derecho fundamental de todas las personas a la igualdad y la no discriminación. Se trata de un principio que también impregna la interpretación y el cumplimiento de todos los derechos humanos. El derecho a la igualdad y a la no discriminación incluye el derecho a no sufrir ningún tipo de distinción por motivos prohibidos, incluidos el sexo, el género, la condición socioeconómica u otra condición 52. La legislación sobre derechos humanos reconoce que la discriminación, incluidas las formas interseccionales y múltiples de discriminación, es tanto causa como consecuencia de la pobreza y las desigualdades53. 30. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer contiene múltiples disposiciones sobre el derecho a la igualdad de género sustantiva. Entre ellas se incluyen una definición amplia de discriminación contra la mujer, medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de oportunidades y de trato, y 47 48 49 50 51 52 53 10 Véase, por ejemplo, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas (2017); Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos (2019); Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente entre 2017 y 2022, y Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (2018). Véase Consejo de Europa, Carta Social Europea (revisada) (1996), art. 30; Aoife Nolan, Protecting the Child from Poverty: the Role of Rights in the Council of Europe (2019), y Consejo de Europa, “UWE decisions: factsheet” (2019). Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, arts. 15, 18 y 19. Opiniones expresadas durante las consultas. Véase asimismo Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 36 (2019); A/77/157; A/HRC/35/29; A/HRC/44/51; A/77/136 y A/HCR/50/28. Gillian MacNaughton, “Is economic inequality a violation of human rights?”, en Research Handbook on Human Rights and Poverty, Martha F. Davis, Morten Kjaerum y Amanda Lyons, eds. (Edward Elgar Publishing Limited, 2021). Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 2, párr. 2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 2, párr. 1; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, arts. 1 y 2; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 20 (2009), y Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, observación general núm. 6 (2018), párr. 11. A/HRC/21/11. GE.23-06173

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