A/HRC/53/39
consultas del Grupo de Trabajo señalaron que las empresas dejaban sistemáticamente de
pagar salarios dignos o iguales, o de ofrecer seguridad social, incluida la licencia remunerada
de maternidad o para los cuidadores; que muchas no tomaban medidas adecuadas para
garantizar la salud sexual y reproductiva y otros derechos de los trabajadores a la autonomía
corporal y a no sufrir violencia, o para garantizar los derechos de las mujeres a la negociación
colectiva y a la libertad de asociación. También se hizo hincapié en que los procedimientos
de diligencia debida de las empresas y los mecanismos de reclamación por abusos contra los
derechos humanos relacionados con las empresas no tenían en cuenta las cuestiones de
género, y mucho menos las transformaban, por lo que resultaban en gran medida ineficaces
para cambiar las normas y prácticas discriminatorias109.
III. Conclusiones y recomendaciones
A.
Conclusiones
58.
Se ha prestado muy poca atención a la reducción de las desigualdades
socioeconómicas como requisito previo para una acción eficaz de lucha contra la
pobreza. El marco internacional de derechos humanos proporciona herramientas de
medición y que permiten comprender cómo determinadas normas e instituciones
políticas, sociales, culturales y económicas vulneran sistemáticamente los derechos de
las mujeres y las niñas a vivir sin pobreza ni desigualdad. Los instrumentos de derechos
humanos también contienen importantes obligaciones redistributivas y de solidaridad
que, de aplicarse plenamente, permitirían a los Estados, así como a otros garantes de
derechos, crear economías sostenibles, feministas y basadas en los derechos humanos.
59.
Los enfoques feministas y basados en los derechos humanos de la pobreza y la
desigualdad se basan en la afirmación de que el papel de la economía es apoyar la
dignidad humana, el bienestar y los derechos humanos. Un marco feminista de derechos
humanos centrado en los derechos humanos de las mujeres, especialmente en sus
derechos económicos, sociales y culturales y su derecho a participar en todas las esferas
de la vida, permite corregir formas específicas de discriminación estructural. Esto
supone examinar la distribución de la riqueza y los ingresos; la dinámica intrafamiliar;
el acceso a los bienes y su control, incluidos los de propiedad común; la protección del
medio ambiente; la distribución del tiempo; el cuidado y el bienestar, y el derecho al
descanso y al esparcimiento de las mujeres y las niñas como elementos fundamentales
de la igualdad de género y el desarrollo sostenible. Este enfoque también pone de relieve
la responsabilidad de los Estados y otros actores de tomar medidas selectivas para
abordar las desigualdades en la distribución del poder, los recursos y los derechos, y
para promover los derechos humanos colectivos e individuales, incluido el derecho al
desarrollo. La adopción de perspectivas feministas y basadas en los derechos humanos
por parte de los Estados y las organizaciones internacionales a fin de permitir la
creación de marcos de gobernanza financiera mundial progresistas y redistributivos es
esencial para abordar tanto las desigualdades como la pobreza de manera integral y
eficaz.
60.
El derecho a vivir sin pobreza y a no ser discriminado por la condición
socioeconómica debería seguir desarrollándose como un derecho humano fundamental,
y deberían establecerse sistemas adecuados para recopilar datos desglosados sobre las
múltiples dimensiones de las desigualdades y la pobreza. Poder detectar las formas
múltiples e interrelacionadas de desigualdad por motivos de pobreza, sexo y género,
raza, origen étnico, edad, capacidad, religión, ubicación geográfica, situación
migratoria, orientación sexual, identidad de género y otras condiciones, y responder
eficazmente a ellas, debe ser una prioridad de las políticas y estrategias participativas y
selectivas a escala local, nacional, regional e internacional.
61.
Es imperativo analizar las formas en que las desigualdades superpuestas
impulsan y amplifican las crisis ecológicas, sociales, políticas y económicas, y velar por
109
GE.23-06173
Véase A/HRC/41/43.
19
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